Aplicación de penas privativas de libertad en las contravenciones de tránsito y el principio de mínima intervención penal
El presente trabajo está basado en la problemática existente en nuestra legislación, en razón de que dentro de las infracciones cometidas como contravenciones, no se está cumpliendo con lo establecido en nuestra Constitución, esto es la reeducación y la reinserción de la persona sentenciada a la soc...
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2018
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Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de Rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.”.- Por lo tanto, teniendo en cuenta esta importante consideración, en lo que respecta a esta última parte, cabe contrastar dentro de la aplicación que en todas las contravenciones se apliquen únicamente las penas NO privativas de libertad, al que pueden someterse aquellas causas que se enmarquen dentro de lo que está dispuesto en la sección tercera del COIP, como son las Contravenciones de Tránsito; (Art. 383 y siguientes del COIP); pueden ir ligadas a la gran idea de reinserción del sentenciado ante la sociedad en aquellos delitos que no ameritan privación de libertad, sin embargo y pese a la funcionalidad de este proceso, existen inconsistencias en su proceder, principalmente, podemos verificar que en las contravenciones de tránsito no se aplica este procedimiento, y el impacto que genera esta problemática y su incidencia en los derechos del procesado y en la sociedad, lleva al autor a realizar un análisis concreto de las causas, consecuencias, y así diagnosticar la situación de la problemática jurídica y valorar el impacto que esta tiene, para finalmente fundamentar la necesidad de una reforma a la normativa vigente en lo que respecta a que en todas las Contravenciones se apliquen únicamente las penas no privativas de libertad.Nuestra Carta Magna, en armonía con los instrumentos de derechos humanos en favor de la defensa y protección de los derechos, principios y disposiciones consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, establece normas muy puntuales respecto de los derechos y su aplicación, que están enmarcadas dentro de las directrices del debido proceso que marcan la pauta para la tutela efectiva de los derechos que se hallan controvertidos en un proceso judicial, dentro de lo cual en el artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 12 dice “Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de Rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penal alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.”.- Por lo tanto, teniendo en cuenta esta importante consideración, en lo que respecta a esta última parte, cabe contrastar dentro de la aplicación de las Penas Privativas de Libertad en las Contravenciones de Tránsito, en el Código Orgánico Integral Penal, (COIP), como un principio de Mínima Intervención Penal, al que pueden someterse aquellas causas que se enmarquen dentro de las infracciones consideradas como contravenciones, mismas que estarían ligadas a la gran idea de reinserción del condenado ante la sociedad, y que no ameritan la privación de libertad, ya que sería causante de muchas desavenencias como la pérdida de trabajo y de familia, sin embargo y pese a la función del actual procedimiento y sanción por el COIP, existen inconsistencias en su proceder, principalmente, podemos verificar que en las contravenciones siempre se aplica las sanciones privativas de libertad acompañadas de las pecuniarias, cuando se debería dar la oportunidad al sentenciado de que la sanción impuesta sea una no privativa de libertad y buscar otras alternativas, a fin de no vulnerar sus derechos, produciéndose un impacto leve a la sociedad; y su incidencia en los derechos del procesado y en la sociedad sería menos grave por lo que ha llevado al autor a realizar un análisis concreto de las causas, consecuencias, y así diagnosticar la situación de la problemática jurídica y valorar el impacto que esta tiene, para finalmente fundamentar la necesidad de una reforma a la normativa vigente en lo que respecta Aplicación de Penas no Privativas de Libertad en todas las Contravenciones y El Principio De Mínima Intención Penal.Pérez Mayorga, Betty Cumandá2018-10-30T14:38:38Z2018-10-30T14:38:38Z2018-10info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfTUAEXCOMAB035-2018http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9199spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2018-10-30T14:38:38Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9199Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552025-05-17T12:16:01.737391Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andestrue |
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