El principio de proporcionalidad, en las contravenciones de tránsito del código orgánico integral penal, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica

En posible conflicto con el artículo 76, numeral 6 de la Constitución que dispone la debida proporcionalidad entre la gravedad de las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. Contradice el art. 383 del Código Orgánico Integral Penal el principio de proporcionalidad...

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Auteur principal: Zambrano Guerrero, José Alejandro (author)
Format: bachelorThesis
Langue:spa
Publié: 2014
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Accès en ligne:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2787
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Résumé:En posible conflicto con el artículo 76, numeral 6 de la Constitución que dispone la debida proporcionalidad entre la gravedad de las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. Contradice el art. 383 del Código Orgánico Integral Penal el principio de proporcionalidad entre la pena y el hecho antijurídico, al considerar que la contravención de transito por conducir un vehículo con llantas en mal estado, independientemente de la pena. El Estado es la superestructura que nace y se desarrolla en un espacio y tiempo determinado. Las personas son su componente básico. Éstas, con el ánimo de imponer orden, expiden normas para cumplir este propósito; a la cabeza de esas normas está la Constitución, es decir, es la norma suprema. A este Libro se incorporan disposiciones para establecer derechos a favor de las personas, como también las funciones, órganos e instituciones para la administración del Estado con sus deberes y obligaciones y otros particulares. Una de estas funciones, claro está dentro de las democracias, es la encargada de elaborar las leyes que permitan el normal desenvolvimiento de todas las actividades que se desarrollan en la sociedad. Ahora bien, la organización del Estado tiene un fin bien definido, esto es proporcionar condiciones adecuadas en todos los campos, para la existencia del orden y brindar bienes y servicios a la sociedad. Pero para cumplir este objetivo, las funciones e instituciones del Estado necesitan recursos, entre éstos, los de carácter, mismo que debe ser contribución de todos, lo cual se obtiene a través de reglas que se hacen tangibles a través de leyes. Hay, pues, en todo Estado, leyes para normar las relaciones entre órganos del poder público, esto es, el conjunto de funciones e instituciones para regular las relaciones entre administrador y administrados, y entre éstos; leyes que de manera general mandan, prohíben o permiten. Así, hay leyes penales, que describen infracciones y determinan penas, civiles, comerciales, financieras, etc.