La falta de aplicación de los regímenes, abierto y semiabierto, contenidos en el código orgánico integral penal vulneran los derechos humanos

En el Art. 696 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial. No. 180 del 10 de febrero del 2014, y que entro en vigencia, el 10 de agosto del mismo año, dentro de los regímenes de rehabilitación social se contemplan los regímenes cerrado, semi abierto y abierto (Art. 696 Códi...

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Analizando los gastos que se generarían por cada brazalete electrónico, es de U. S. $475, más la respectiva calibración y mantenimiento, esto multiplicado por 11.775 privados de la libertad que por el cumplimiento de las sentencias podrían acogerse a estos regímenes, da un total de U. S. $ 5.593.125, todo esto desde el punto de vista económico para el país; sin embargo, el tema principal es lo que la misma norma refiere: “Es el proceso de rehabilitación social de la o del sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de 2 pena de manera controlada por el Organismo Técnico (Art. 695 del Código Orgánico Integral Penal). Estos regímenes son también, el período de rehabilitación tendiente a la inclusión y reinserción social de la persona privada de libertad, en la que convive en su entorno social”. El periodo de rehabilitación y reinserción social. El legislador se encargó de regular la forma en que debía funcionar la vigilancia electrónica, para lo cual desarrolló tres modalidades de vigilancia electrónica, las cuales deben ser asignadas, por la autoridad judicial competente en garantías penitenciarias, de acuerdo con la disponibilidad de las mismas y las fases previstas para ser implementadas: 1) El seguimiento pasivo RF: Es el sistema de vigilancia electrónica o electromagnética, a través del cual se instala un dispositivo, consistente en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del condenado, sindicado, imputado o acusado, o procesado, el cual trasmite a una unidad receptora la respectiva señal, la que a su vez se encuentra conectada a una línea telefónica convencional. 2) El seguimiento activo – GPS: Es el sistema de vigilancia electrónica a través del cual se instala un dispositivo consistente en un brazalete o tobillera en el cuerpo del sindicado, imputado o acusado, o procesado, el cual llevará incorporada una unidad GPS (Sistema de posicionamiento global), la cual transmitirá la ubicación del beneficiario, indicando si ha llegado a zonas de exclusión no permitidas. La norma establece que cuando el beneficiario del dispositivo llegue al lugar establecido para el cumplimiento de la medida de aseguramiento, la información o frecuencia, que así lo indique, será transmitida al centro de monitoreo vía telefónica o móvil, sin que durante el transcurso del día se haya perdido la transmisión inherente al sistema de vigilancia electrónica. 3) El reconocimiento de voz magnetofónica: Es el sistema de vigilancia electrónica a través del cual se lleva a cabo una llamada al lugar de residencia del condenado o sindicado o procesado dentro de un juicio y autentica su identidad comparando su voz contra una impresión de voz, previamente tomada durante el proceso de registro.Con la vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial. No. 180, del 10 de febrero del 2014, y que entro en vigencia, el 10 de agosto del mismo año, dentro de los regímenes de rehabilitación social, contenidos en el Art. 696, del Código Orgánico Integral Penal, los mismos que son, los regímenes cerrado, semi abierto y abierto. El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, presentó los logros de su gestión en el 2014, durante el evento de rendición de cuentas realizado en el Museo Portoviejo y Archivo Histórico se expuso que ese era considerado el año de la transformación penitenciaria, dado a los avances e implementación de nuevas Regionales: Sierra, Centro Norte, Cotopaxi y Sierra Centro Sur-Turi, que han permitido junto con la Regional Guayas, reducir el índice de hacinamiento que existía en los Centros de Rehabilitación Social (CRS) del país, y mejorar las condiciones de vida de las Personas Adultas Privadas de Libertad (Ministerio de Justicia; www.justicia.gob.ec/el-2014-ano-de-la-transformacion-penitenciaria). Además que en el Ecuador existen 30 Centros de Rehabilitación Social, 18 Centros de Detención Provisional y 3 casas de Confianza. La población de personas adultas en conflicto con la Ley es de 29.531, manifestó un asesor ministerial, de estos 23.459 privados de la libertad ya han sido sentenciados y el 64.5 % ha cumplido más del 69% de la pena, es decir aproximadamente 15.131 privados de la libertad.Granja Zurita, Diego Francisco2016-07-21T21:42:57Z2016-07-21T21:42:57Z2016-07info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfTUAEXCOMMDP009-2016http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4101spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2016-07-21T21:42:57Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/4101Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552016-07-21T21:42:57Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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