La prueba en el proceso monitorio en el Ecuador
El Art. 356 COGEP numerales 1 y 2 induce al error de los medios probatorios usados en la presentación de la demanda del procedimiento monitorio por no ser claro y efectivo. La disposición constante en la norma jurídica especificada, al establecer la generalización de “con cualquiera que sea su forma...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | masterThesis |
| Lenguaje: | spa |
| Publicado: |
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9937 |
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| Sumario: | El Art. 356 COGEP numerales 1 y 2 induce al error de los medios probatorios usados en la presentación de la demanda del procedimiento monitorio por no ser claro y efectivo. La disposición constante en la norma jurídica especificada, al establecer la generalización de “con cualquiera que sea su forma o clase" se incluyen a los medios electrónicos, en los que no constan la firma del deudor sea física o electrónicamente, la cual debe ser la única forma de probar la existencia del crédito o la deuda, no teniendo ningún valor probatorio el que conste en ellos sello, impronta o cualquier marca o señal e incluso la comprobación de la recepción del documento. |
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