La prueba en el proceso monitorio en el Ecuador

El Art. 356 COGEP numerales 1 y 2 induce al error de los medios probatorios usados en la presentación de la demanda del procedimiento monitorio por no ser claro y efectivo. La disposición constante en la norma jurídica especificada, al establecer la generalización de “con cualquiera que sea su forma...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Campoverde Campoverde, Magali Marisol (author)
Formato: masterThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2019
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9937
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Descripción
Sumario:El Art. 356 COGEP numerales 1 y 2 induce al error de los medios probatorios usados en la presentación de la demanda del procedimiento monitorio por no ser claro y efectivo. La disposición constante en la norma jurídica especificada, al establecer la generalización de “con cualquiera que sea su forma o clase" se incluyen a los medios electrónicos, en los que no constan la firma del deudor sea física o electrónicamente, la cual debe ser la única forma de probar la existencia del crédito o la deuda, no teniendo ningún valor probatorio el que conste en ellos sello, impronta o cualquier marca o señal e incluso la comprobación de la recepción del documento.