Trámite de aplicación del principio de oportunidad frente al acceso a la justicia y la reparación integral de la víctima

El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina un Estado constitucional de derechos y justicia, siendo precisamente estos postulados que deben regirse a favor los ciudadanos; y, para lograrlo existe una serie de órganos, especialmente los que conforman a la Función Judicial,...

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主要作者: Acosta Villacis, Christian Miguel (author)
格式: bachelorThesis
语言:spa
出版: 2023
主题:
在线阅读:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16987
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实物特征
总结:El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina un Estado constitucional de derechos y justicia, siendo precisamente estos postulados que deben regirse a favor los ciudadanos; y, para lograrlo existe una serie de órganos, especialmente los que conforman a la Función Judicial, pues tal como señala el artículo 167 de la carta magna determina: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”. Asimismo, el artículo 78 de la norma suprema concede a las víctimas en materia penal el derecho a una reparación integral. Es decir, en la medida de lo posible, volver al estado anterior al hecho que ocasiono el daño. En todo caso, el articulado busca el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Sin embargo, para que surta efectos la reparación integral en materia penal, es indispensable una sentencia ejecutoriada, por lo tanto, llama la atención el caso del denominado principio de oportunidad, debido a que la Fiscalía General del Estado, puede abstenerse de ejercer la acción penal y/o desistir de la ya comenzada. Los artículos 412 y 413 del Código Orgánico Integral Penal, establecen los parámetros del principio de oportunidad que es considerado como una figura que da lugar a efectos de suma importancia para la víctima en lo que respecta al acceso a la administración de justicia a la que tiene derecho por mandato constitucional.