La inconstitucionalidad del inicio de instrucción fiscal en los delitos de contrabando, art. 301 numeral 2 del código orgánico integral penal

Al referirnos a contrabando trataremos el Código Orgánico Integral Penal en su Título IV: infracciones en particular, Capítulo Quinto: Delitos contra la responsabilidad ciudadana, Sección Sexta, Delitos contra la administración aduanera, Art.-301.- Contrabando. Literal 2, Indica; 2. Mmovilicé mercan...

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Tác giả chính: Guazha Llivipuma, Eugenia Maribel (author)
Định dạng: masterThesis
Ngôn ngữ:spa
Được phát hành: 2019
Những chủ đề:
Truy cập trực tuyến:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9664
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Tóm tắt:Al referirnos a contrabando trataremos el Código Orgánico Integral Penal en su Título IV: infracciones en particular, Capítulo Quinto: Delitos contra la responsabilidad ciudadana, Sección Sexta, Delitos contra la administración aduanera, Art.-301.- Contrabando. Literal 2, Indica; 2. Mmovilicé mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Así mismo, se considera el Código Orgánico Integral en su Libro primero, La infracción penal, Título V, Medidas cautelares y de protección, Capítulo Segundo, Medidas cautelares, Sección Primera, Parágrafo Primero, Aprehensión, del Art. 527.- Flagrancia, menciona; Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)