La utilidad pública en los procesos de expropiación. Violan los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y a la propiedad privada
La propiedad privada no puede ser abolida, de manera que puede ser considerada como un derecho fundamental, pero existe una serie de casos en los que puede ser sobre puesta por sobre el interés colectivo de la sociedad. La Revolución Francesa, expresa en el Art. 2 de la misma Declaración, que especi...
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| मुख्य लेखक: | |
|---|---|
| स्वरूप: | masterThesis |
| भाषा: | spa |
| प्रकाशित: |
2017
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| विषय: | |
| ऑनलाइन पहुंच: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6574 |
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| सारांश: | La propiedad privada no puede ser abolida, de manera que puede ser considerada como un derecho fundamental, pero existe una serie de casos en los que puede ser sobre puesta por sobre el interés colectivo de la sociedad. La Revolución Francesa, expresa en el Art. 2 de la misma Declaración, que especifica los derechos de: “libertad, propiedad, seguridad y la resistencia a la opresión”. El artículo 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, consagra un principio ya desarrollado en la normativa jurídica histórica. El autor MORAND-DEVILLER en su libro del Derecho Romano, indica la necesidad de obligar a los propietarios de una propiedad privada la cesión impuesta de sus bienes; que procedía cuando se revelaba imposible el arreglo amistoso y lo exigía el bien público común, aunque se puede ver en Grecia esta figura jurídica. Cita una ordenanza real francesa de 1338, sobre la expropiación y la indemnización correspondiente. (MORAND-DEVILLER, 2001) En el Régimen francés histórico se diferencia entre el “dominio eminente” y el “dominio útil”. Mientras el dominio útil corresponde a los particulares, en cambio el dominio eminente se aplica a todos los bienes del Reino, concepto jurídico basado en la idea de una comunidad original de bienes que ejerce el soberano. (MORAND-DEVILLER., 2001) El enfoque anglosajón conserva el marco de la doctrina generalizada del dominium eminens vigente en Europa antes de la revolución francesa. La Constitución estadounidense reconoce las garantías de la compensación y de la finalidad pública, pero en Inglaterra, “el Parlamento…puede, cuando así lo desea, expropiar sin compensación y en violación de los derechos legales vigentes, de una manera que no se permite en otros países que disfrutan de una Constitución escrita y de una declaratoria de derechos”. (WADE H. &., 2000) |
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