La celeridad procesal en relación a los contratos con reserva de dominio y prendarios.

Con respecto al procedimiento para la tramitación de causas referentes a contratos de compraventa con reserva de dominio y prendarios, el Código de Comercio, en el noveno artículo innumerado de la sección V del Título II, libro segundo, establece que los deudores que no cancelaren lo que se estuvier...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Villacrés Duche, Israel Jóse (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2018
Assuntos:
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9279
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Descrição
Resumo:Con respecto al procedimiento para la tramitación de causas referentes a contratos de compraventa con reserva de dominio y prendarios, el Código de Comercio, en el noveno artículo innumerado de la sección V del Título II, libro segundo, establece que los deudores que no cancelaren lo que se estuviere adeudando, la cosa vendida volverá a poder del vendedor, y el art. Innumerado catorce establece que el vendedor que hiciere uso del derecho que le concede la Ley, acudirá al Juez competente presentando el respectivo contrato y el certificado otorgado por el Registrador Mercantil, y una vez que el Juez observare que dicho contrato cumple con los requisitos esenciales, dispondrá que uno de los alguaciles aprehenda las cosas materia del contrato donde quiera que se encuentren y las entregue al vendedor.