Reformar al artículo 4, título v del código de la niñez y adolescencia respecto a la importancia de alimentos durante estudios universitarios hasta los 24 años

En Ecuador, el derecho alimentario se tomó en cuenta como un título, en el Código de la Niñez y Adolescencia, expedido mediante la Ley N. 100, publicada en el Registro Oficial N. 737 del 3 de enero de 2003, la cual fue puesta en vigencia seis meses después de su publicación, reemplazado de esa forma...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Chacha Parra, Kevin Rolando (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2021
Assuntos:
Acesso em linha:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13000
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Descrição
Resumo:En Ecuador, el derecho alimentario se tomó en cuenta como un título, en el Código de la Niñez y Adolescencia, expedido mediante la Ley N. 100, publicada en el Registro Oficial N. 737 del 3 de enero de 2003, la cual fue puesta en vigencia seis meses después de su publicación, reemplazado de esa forma al Código de Menores, que fue expedido mediante la Ley N. 170, y registrado en el Suplemento 995 del Registro Oficial, el 7 de agosto del año 92, la cual determinaba el juicio de alimentos a partir del artículo 66. El artículo innumerado 2 del Código de la Niñez y Adolescencia (2017) señala que el derecho de alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionada con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Lo cual implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral, prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación; cuidado; vestuario adecuado; vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; transporte; cultura, recreación y deportes; rehabilitación y ayudas técnicas si del derechohabiente tuviere alguna disposición temporal o definitiva.