LA atenuante trascendental y el principio de proporcionalidad
Entre las circunstancias que modifican el delito encontramos los atenuantes, y agravantes, los cuales son circunstancias ocurridas antes, durante o después del cometimiento de una infracción, los mismos que varían la sanción ya sea por querer que no sean muchos los daños o todo lo contrario, pero es...
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description | Entre las circunstancias que modifican el delito encontramos los atenuantes, y agravantes, los cuales son circunstancias ocurridas antes, durante o después del cometimiento de una infracción, los mismos que varían la sanción ya sea por querer que no sean muchos los daños o todo lo contrario, pero esta modificación de la pena no debe ir más allá no debe atentar contra principios y derechos ya establecidos en la Constitución como el principio de proporcionalidad por penas muy bajas o demasiado altas. Van Weeze (2001) nos dice: Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser el culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido la delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, etc. Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible -a impulsos de arrepentimiento espontáneo- de los efectos o consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción. |
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spelling | LA atenuante trascendental y el principio de proporcionalidadMontaluisa Quevedo, Miguel AlexanderATENUANTE TRASCENDENTALPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADEntre las circunstancias que modifican el delito encontramos los atenuantes, y agravantes, los cuales son circunstancias ocurridas antes, durante o después del cometimiento de una infracción, los mismos que varían la sanción ya sea por querer que no sean muchos los daños o todo lo contrario, pero esta modificación de la pena no debe ir más allá no debe atentar contra principios y derechos ya establecidos en la Constitución como el principio de proporcionalidad por penas muy bajas o demasiado altas. Van Weeze (2001) nos dice: Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser el culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido la delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, etc. Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible -a impulsos de arrepentimiento espontáneo- de los efectos o consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción.El rol del estado no debe ser la de un ente tolerante ante las injusticias, por el contrario debe de manifestarse en una medida preventiva ante el cometimiento de un delito; y que el Estado no sea un cómplice con las injusticias; a través de su poder punitivo, debe establecer normativas para la realización de los fines sociales del Estado, como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución a fin de asegurar la vigencia del orden social. En el Código orgánico Integral Penal, existen las figuras de la atenuante trascendental; y la cooperación eficaz, que es la obtención de información de quien cometió o fue participe de un delito; y se da por el mecanismo de la negociación con Fiscalía, en la cual el delator proporciona información para resolver el cometimiento de un delito, con datos seguros y confiables; están establecidas en los Arts. 46 y. 491; y buscan otorgar un beneficio a quien colabora con la justicia. Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes del cometimiento de un delito. Pero este beneficio debe ser concebido únicamente como una rebaja en la imposición de la pena establecida para cada delito; y así ratificar el poder punitivo del Estado y no vulnerar el principio de proporcionalidad, llegando a la injusticia e impunidad.Jordán Naranjo, Genaro Vinicio2018-10-30T13:51:25Z2018-10-30T13:51:25Z2018-10info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfPIUAAB082-2018http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9189spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2018-10-30T13:51:25Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9189Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552018-10-30T13:51:25Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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