Las medidas de reparación integral en los delitos de violación sexual de los niños, niñas y adolescentes y el principio de interés superior del niño

La Constitución de nuestro país que entro en vigencia a partir del año 2008 establece que nuestro país es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, con cual se da la tarea primordial de velar por los derechos y garantías de las personas, reconociendo de esta manera el deber de respetar y hace...

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Библиографические подробности
Главный автор: Vinueza Arroyo, Giovanna Fernanda (author)
Формат: masterThesis
Язык:spa
Опубликовано: 2017
Предметы:
Online-ссылка:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6395
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Итог:La Constitución de nuestro país que entro en vigencia a partir del año 2008 establece que nuestro país es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, con cual se da la tarea primordial de velar por los derechos y garantías de las personas, reconociendo de esta manera el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en nuestra Carta Magna; uno de esos derechos es la Reparación Integral de las víctimas objeto de un delito penal que en nuestro caso de estudio es el delito de violación sexual de niños, niñas y adolescentes, lo cual se encuentra plasmado en el Art. 78, estableciendo como un deber obligatorio del Estado el propender a la reparación integral de las víctimas de este tipo de delitos. En el nuevo Código Orgánico Integral Penal, podemos encontrar toda la normativa jurídica penal que regula la conducta de los ciudadanos dentro de nuestro Estado, el cual guardando relación con las disposiciones emanadas de la Constitución, establece en sus artículos 77 y 78 la garantía y el derecho a la reparación integral, así como los mecanismos que le otorgan al administrador de justicia para poder lograr los fines establecidos en la normativa antes mencionada. Dentro de la línea que estamos estudiando esto es el COIP, nos da una definición clara de lo que es la violación manifestando que es el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo, conforme lo establece el Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal, constituyendo de esta manera una acción inadecuada que vulnera derechos y genera daños graves que deben ser reparados de manera integral, en especial en el este tipo penal por el impacto social y en especial por el daño causado a la víctima en especial en el aspecto psicológico y fisiológico, lo cual genera que el juzgador tenga un amplio conocimiento de los daños que se pueden dar y del adecuado tratamiento que debe brindarle a la víctima.