Impugnación de la paternidad y su diferencia con la impugnación de reconocimiento voluntario

La familia es una fuente necesaria para la procreación, donde un hombre y una mujer por acto sexual llegan a tener hijos creando vínculos biológicos y jurídicos entre padres e hijos, es decir una filiación por el lazo de sangre, y jurídicos al momento de dar un apellido a sus descendientes. La pater...

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Main Author: Maisapanta Jiménez, Natali Esperanza (author)
Format: article
Language:spa
Published: 2019
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9851
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Summary:La familia es una fuente necesaria para la procreación, donde un hombre y una mujer por acto sexual llegan a tener hijos creando vínculos biológicos y jurídicos entre padres e hijos, es decir una filiación por el lazo de sangre, y jurídicos al momento de dar un apellido a sus descendientes. La paternidad se define en una relación biológica o por adopción; biológicamente es porque el padre tiene una descendencia directa con su hijo y, por adopción porque se da dentro de un acto jurídico es decir, una filiación por ley de adopción; por lo cual la paternidad es la relación natural o constituida del padre con su descendiente, que contrae deberes, obligaciones, facultades y derechos entre los mismos (Varsi, 2017)