Consulta ambiental y su incidencia en los derechos de la naturaleza. Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, periodo 2020-2022
La evolución de la sociedad ha desencadenado a su vez un progreso en varias áreas del Derecho, Latinoamérica no ha sido la excepción, logrando dicho avance a través de reformas a las Normas Supremas a propósito de la visión del neoconstitucionalismo. Sin embargo, la Constitución de la República del...
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| description | La evolución de la sociedad ha desencadenado a su vez un progreso en varias áreas del Derecho, Latinoamérica no ha sido la excepción, logrando dicho avance a través de reformas a las Normas Supremas a propósito de la visión del neoconstitucionalismo. Sin embargo, la Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE) de 2008, marcó un hito a nivel mundial al ser la primera en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, según Melo (2013) consiste en uno de los “tres pilares ideológicos fundamentales” (p. 43), junto con “el reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado ecuatoriano y la orientación general de los procesos de desarrollo hacia el Sumak Kawsay” (p. 43). De acuerdo con (Ávila, 2010), “la protección a la naturaleza no se la hace porque conviene al ser humano sino por la naturaleza en sí misma” (p. 22), es decir, la CRE aleja las ideas y prácticas antropocéntricas del ordenamiento jurídico ecuatoriano y de las políticas públicas. Respecto al antropocentrismo, su premisa principal consiste en que “se debe proteger el medio ambiente porque es un derecho fundamental inherente a la humanidad para garantizar sus necesidades” (Prada, 2012, p. 31), dicho de otro modo, la naturaleza es un objeto-medio que se protege únicamente con la finalidad de que los seres humanos subsistan a manera de una especie de usufructo, que además, tiene valor siempre y cuando resulte cuantificable para las personas. Dado este punto de vista, se ha expresado “la urgente necesidad de abandonar el antropocentrismo como cosmovisión dominante” (Anzoátegui, 2020, p. 4). Es así como, frente a la visión antropocéntrica, aparecen dos perspectivas: el ecocentrismo y el biocentrismo. Podría decirse entonces que el ecocentrismo se traduce en la antítesis del antropocentrismo, ya que, “engloba un conjunto de éticas que creen en el valor inherente de toda la naturaleza y consideran moral e integralmente a los ecosistemas, a la biosfera y a la Tierra” (Toca, 2011, p. 201). Mientras que, el biocentrismo surge más bien como un punto de equilibrio entre los otros dos enfoques, debido a que su conjunto de éticas “se centran exclusivamente en la consideración moral del ser vivo” (Toca, 2011, p. 201). |
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