La contratación de tránsito de segunda clase y la falta de tipicidad
A nivel internacional a lo largo de la historia se han realizado varios estudios concernientes a determinar cada uno de los elementos para que un delito sea punible, suele decirse que el delito es un comportamiento típico, antijurídico y culpable , siendo el punto de análisis de la presente investig...
Spremljeno u:
| Glavni autor: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Izdano: |
2021
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| Teme: | |
| Online pristup: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13582 |
| Oznake: |
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| Sažetak: | A nivel internacional a lo largo de la historia se han realizado varios estudios concernientes a determinar cada uno de los elementos para que un delito sea punible, suele decirse que el delito es un comportamiento típico, antijurídico y culpable , siendo el punto de análisis de la presente investigación la tipicidad penal, la doctrina y la legislación, para ello es importante manifestar los estudios realizados por la legislación mexicana esta maneja la tipicidad en dos aspectos; tipicidad formal y tipicidad material. a. Tipicidad formal. Se entiende que el término implica la adecuación letrista de la conducta a la descripción legal. b. Tipicidad Material. Se entiende que, la conducta, además de encajar estrictamente en la parte descriptiva del tipo, implica la persona de los presupuestos de la pena; ello es, la tipicidad material es consubstancial a la existencia del delito. Si por alguna razón la conducta no es acreedora de la pena, no habrá tipicidad material, y contemplada la situación desde este ángulo, todas las causas de exclusión de la pena serán atipicidades , entendiéndose de esta manera que si no se determina la persona o el sujeto que comete la infracción no se podría constituir o determinar una sanción para el mismo. Es importante enfocar el análisis de la tipicidad en lo concerniente a la teoría del delito puesto que esta sirve como un instrumento que permite realizar la aplicación adecuada y racional de la ley penal a cada caso en concreto; Maqueda y Laurenzo determinan como elementos básicos que componen la teoría del delito a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad enfatizando como punto de inicio la tipicidad, para ello Gil Alicia manifiesta que solo un hecho tipificado en la ley penal con antelación a su comisión puede ser castigado como delito, estableciendo con claridad que la tipicidad se ubica en primer lugar en la categoría del delito, la misma se encarga de establecer las conductas y determinar la prohibición de las mismas. Por lo manifestado queda en claro, que la conducta se establece como típica cuando se identifica la acción y el sujeto sobre el cual recae la infracción, es decir siempre que se la incluya dentro de una figura delictiva, dicho en otras palabras, la tipicidad se establece cuando la conducta cumple con todos los elementos con los cuales dicha figura delictiva establece el comportamiento determinado del delito. |
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