El derecho a la rectificación en la legislación Ecuatoriana
El 2008 se convirtió en un año donde el Ecuador constitucionalmente dio un cambio al pasar de ser un “Estado de Derecho” a convertirse en un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social”, lo que implicó no sólo un cambio retórico, sino una transformación conceptual e ideológica, donde los De...
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| Главный автор: | |
|---|---|
| Формат: | bachelorThesis |
| Язык: | spa |
| Опубликовано: |
2018
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| Предметы: | |
| Online-ссылка: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8169 |
| Метки: |
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| Итог: | El 2008 se convirtió en un año donde el Ecuador constitucionalmente dio un cambio al pasar de ser un “Estado de Derecho” a convertirse en un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social”, lo que implicó no sólo un cambio retórico, sino una transformación conceptual e ideológica, donde los Derechos alcanzaron un rango constitucional y por ende el Estado garante de la protección y responsable del cumplimiento de éstos. Según las disposiciones legales y constitucionales que rigen a nuestro país, el Estado Ecuatoriano es el responsable de la realización, cumplimiento y defensor de los derechos de su población, convirtiéndose la Constitución en un instrumento del poder político para la realización de los derechos. El 28 de septiembre de 2008, mediante referéndum se aprobó la actual Constitución de la República del Ecuador, cuya Transitoria Primera ordena expedir una Ley de Comunicación, y fue hasta septiembre del año 2009 que se presentan tres iniciativas de los entonces legisladores: Rolando Panchana (oficialista), Lourdes Tibán y César Montúfar, ambos de oposición. El 23 de diciembre de ese año inicia el primer debate del proyecto de ley, el mismo que se extendió hasta el 5 de enero del 2010; hasta que en julio de ese mismo año se presentó el informe para segundo debate. En el 2011, el 7 de mayo, el pueblo ecuatoriano a través de una Consulta Popular, aprobó la creación de una Ley de Comunicación que debía incluir temas referentes a la regulación de contenidos difundidos por los medios de comunicación, responsabilidad ulterior, la creación del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, y la regulación de la relación entre el sistema financiero y medios de comunicación, en noviembre de ese año se inició el segundo debate de la ley. |
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