El derecho a la rectificación en la legislación Ecuatoriana
El 2008 se convirtió en un año donde el Ecuador constitucionalmente dio un cambio al pasar de ser un “Estado de Derecho” a convertirse en un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social”, lo que implicó no sólo un cambio retórico, sino una transformación conceptual e ideológica, donde los De...
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| Veröffentlicht: |
2018
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| spelling | El derecho a la rectificación en la legislación EcuatorianaNieto Villena, Carlos RodrigoDERECHO A LA RECTIFICACIÓNEl 2008 se convirtió en un año donde el Ecuador constitucionalmente dio un cambio al pasar de ser un “Estado de Derecho” a convertirse en un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social”, lo que implicó no sólo un cambio retórico, sino una transformación conceptual e ideológica, donde los Derechos alcanzaron un rango constitucional y por ende el Estado garante de la protección y responsable del cumplimiento de éstos. Según las disposiciones legales y constitucionales que rigen a nuestro país, el Estado Ecuatoriano es el responsable de la realización, cumplimiento y defensor de los derechos de su población, convirtiéndose la Constitución en un instrumento del poder político para la realización de los derechos. El 28 de septiembre de 2008, mediante referéndum se aprobó la actual Constitución de la República del Ecuador, cuya Transitoria Primera ordena expedir una Ley de Comunicación, y fue hasta septiembre del año 2009 que se presentan tres iniciativas de los entonces legisladores: Rolando Panchana (oficialista), Lourdes Tibán y César Montúfar, ambos de oposición. El 23 de diciembre de ese año inicia el primer debate del proyecto de ley, el mismo que se extendió hasta el 5 de enero del 2010; hasta que en julio de ese mismo año se presentó el informe para segundo debate. En el 2011, el 7 de mayo, el pueblo ecuatoriano a través de una Consulta Popular, aprobó la creación de una Ley de Comunicación que debía incluir temas referentes a la regulación de contenidos difundidos por los medios de comunicación, responsabilidad ulterior, la creación del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, y la regulación de la relación entre el sistema financiero y medios de comunicación, en noviembre de ese año se inició el segundo debate de la ley.El marco legal ecuatoriano reconoce entre sus preceptos el derecho a la réplica o de rectificación, que por su condición se trata de un derecho individual de toda persona que se considere afectada en su dignidad, honor o reputación, por informaciones en medios de comunicación que considere agraviantes en contra de las personas. La Constitución de Montecristi lo estableció en el Art. 66, numeral 7, acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo redactaron los legisladores en la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) y su respectivo Reglamento. Se entiende que este derecho no debería ser exigido por las instituciones del Estado, pero en el último tiempo en especial en el período de la presidencia de Rafael Correa, varios representantes o funcionarios de instituciones estatales reclamaron este derecho y utilizaron y siguen haciendo uso de espacios de medios audiovisuales y escritos para difundir “contenidos” que ninguna relación tienen con el objetivo del derecho constitucional antes descrito. La Convención Americana de Derechos Humanos permite que los estados parte de este instrumento internacional, legislen el acceso al derecho de réplica siempre y cuando no se restrinja el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o por cualesquiera otros medios, encaminados a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones y, esta réplica debe limitarse a la información que la motiva y no como pretexto para realizar ataques a terceras personas. En pocas palabras, el derecho de réplica no debe ser utilizado (ni el de rectificación) como subterfugio para inhibir la libre circulación de ideas. Y repugna al sentido de equilibrio que los mensajes o boletines oficiales del Gobierno estén vedados a la réplica, mientras que medios que critican o dan espacio a los ciudadanos que cuestionan a autoridades deben obedecer a los mandos del Estado que exigen réplica, en medio de la latente amenaza de gravosas sanciones pecuniarias.Salame Ortíz, Mónica Alexandra2018-04-17T15:18:16Z2018-04-17T15:18:16Z2018-04info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfTUAEXCOMAB009-2018http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8169spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2018-04-17T15:18:16Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8169Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552018-04-17T15:18:16Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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