Derecho al régimen semiabierto o abierto para personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersex
La investigación se sitúa en los linderos entre el derecho penal y la criminología, aunque cierta doctrina consultada considera que el Derecho penal, aun reconociéndole una función simbólica, no es un mecanismo adecuado para reconocer desigualdades injustas. (Sampedro Arrubla, 2017:220). Sin embargo...
Spremljeno u:
Glavni autor: | |
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Format: | article |
Jezik: | spa |
Izdano: |
2021
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Teme: | |
Online pristup: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12832 |
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Sažetak: | La investigación se sitúa en los linderos entre el derecho penal y la criminología, aunque cierta doctrina consultada considera que el Derecho penal, aun reconociéndole una función simbólica, no es un mecanismo adecuado para reconocer desigualdades injustas. (Sampedro Arrubla, 2017:220). Sin embargo, en esta investigación estas disciplinas jurídicas tienen como mecanismo de vinculación el tratamiento transversal de los derechos humanos, con especial referencia al derecho de las personas Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersex (GLBTI) sentenciados en los centros de privación de libertad al régimen semiabierto o abierto. Se hace una descripción de las condiciones de vida, inclusión social y derechos humanos de la población GLBTI en Ecuador, y en particular de aquellos que se encuentran privados de libertad. Posteriormente se agrega un análisis del contenido de la recientemente expedida Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0031-R, Quito, D.M., 30 de julio de 2020, contentiva del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (RSNRS), que incorpora el contenido de la Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 70/175 contentiva de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Asimismo, se anotan consideraciones para enlistar ciertas medidas para promover y garantizar de mejor manera los derechos de las personas GLBTI privadas de la libertad que aún pueden ser tomadas en cuenta para el funcionamiento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, dentro de los mecanismos que permitan la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad y el desarrollo de sus capacidades para su reinserción socialconforme ( RSNRS ), y que pueden formar parte del tratamiento individualizado en el eje de vinculación familiar. |
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