Informe pericial: obligatoriedad para el juez, salvo errores rectificables

Los profesionales del derecho saben que perito “es toda persona que posee conocimientos científicos o artísticos y que es llamada al proceso con el fin de que declare acerca de algún extremo que requiera dichos conocimientos”, (Barja De Quiroga, 2012, pág. 263), se puede observar que el valor del in...

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Main Author: Jurado Murillo, Jorge Olmedo (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2015
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/902
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Summary:Los profesionales del derecho saben que perito “es toda persona que posee conocimientos científicos o artísticos y que es llamada al proceso con el fin de que declare acerca de algún extremo que requiera dichos conocimientos”, (Barja De Quiroga, 2012, pág. 263), se puede observar que el valor del informe pericial emitido por un profesional, conocedor de la materia es de insoslayable valía para el juez, quien debe tener una visión clara y precisa de los hechos que fundamente la motivación de su sentencia, ya que como establece la legislación civil en su Art. 115 inciso segundo “La jueza o el juez tendrá la obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas”,1por lo tanto la forma de que el juzgador tenga conocimiento científico o técnico respecto del objeto de la prueba es con apoyo del informe de un perito. El Juez Civil conoce el derecho, aval del principio constitucional iura novit curia, pero hay ramas profesionales que desconoce y ante lo cual se halla limitado, por ende todos los sistemas jurídicos procesales contienen disposiciones relativas a la participación del perito y su informe dentro del proceso, cuya prueba es un derecho innegable que se haya establecido en la Carta Magna y en la ley pertinente, consecuentemente esta prueba en muchas ocasiones resulta vital para la convicción del Juez y el logro de una sentencia justa para las partes.