Desprotección jurídica a la conveniente en unión de hecho por insconstitucionalidad del artículo 834 del código civil
El presente artículo científico detalla la problemática que se genera por la vulneración de los derechos establecidos en la Constitución, respecto a la conviviente en unión de hecho y el poder acceder a ciertos derechos reales; si bien es cierto que nuestro país en la Constitución, en una de sus dis...
Uloženo v:
Hlavní autor: | |
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Médium: | article |
Jazyk: | spa |
Vydáno: |
2021
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Témata: | |
On-line přístup: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12167 |
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Shrnutí: | El presente artículo científico detalla la problemática que se genera por la vulneración de los derechos establecidos en la Constitución, respecto a la conviviente en unión de hecho y el poder acceder a ciertos derechos reales; si bien es cierto que nuestro país en la Constitución, en una de sus disposiciones, reconoce la igualdad, que existe entre las familias constituidas por matrimonio y las que han optado por la Unión de Hecho, no es menos cierto que este problema, es todavía latente. Abordaremos la desigualdad y desprotección que existe en el Segundo Libro del Código Civil, cuando se trata sobre los derechos reales, concretamente en la normativa atinente al derecho de habitación, que si bien es cierto reconoce, la posibilidad de que la cónyuge, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos pueda habitar en el bien raíz que mantenía con su cónyuge supérstite; no es menos cierto, que la conviviente, incluso con la legalización de la referida unión no tendrá la opción de acceder a este derecho, debido al contenido de la norma sustantiva civil. Finalmente evidenciaremos que la normativa infra constitucional, tal y como está redactada vulnera el derecho al buen vivir, es discriminatoria y encarna una clara violación al artículo 11 constitucional, por lo expuesto,, intentamos solucionar este grave problema, con el planteamiento de una acción de inconstitucionalidad de parte del artículo 834 del Código Civil, para que sea la Corte Constitucional, quien, ejerciendo un control de constitucionalidad, emita la correspondiente sentencia, hasta que ordinariamente la Asamblea Nacional, reforme la referida disposición. |
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