Necesidad de reglamentar el cobro del impuesto de alcabala en Santo Domingo, para garantizar la seguridad jurídica

El impuesto de alcabala se introdujo a fines del siglo XVI y consistió en un porcentaje que se debía pagar al fisco, sobre todo tipo de transacción comercial (comparable con el actual IVA). En el Ecuador, una tradición historiográfica bien establecida concibió los acontecimientos suscitados por la i...

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Main Author: Gómez Coronel, Luis Alexander (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2021
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14265
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Summary:El impuesto de alcabala se introdujo a fines del siglo XVI y consistió en un porcentaje que se debía pagar al fisco, sobre todo tipo de transacción comercial (comparable con el actual IVA). En el Ecuador, una tradición historiográfica bien establecida concibió los acontecimientos suscitados por la imposición de la alcabala (o de las alcabalas, para retomar la expresión de la época) como una revolución. Se trata de una perspectiva ya antigua –Federico González Suárez utiliza esta denominación a finales del siglo pasado– (Lavallé, 1997)y durable, pues hace unos diez años todavía lo seguían haciendo autores tan diferentes como Ricardo Descalzi o Carlos Landázuri Camacho. En Quito, cuando se intentó cobrar el 2% de alcabala, se produjo una extendida movilización y protesta de los pobladores, conocida como “rebelión de las alcabalas”, y que fue recurrente entre 15921593. (Cepeda, 2015: 57) En abril de 1927 el presidente Isidro Ayora expidió la nueva “Ley Orgánica de Aduanas”; vino luego la “Ley de Timbres”; y siguieron: “Ley de Impuesto de Alcabalas y Tasas de Registro”; “Ley de Impuesto sobre Ventas Comerciales e Industriales”; “Ley de Servicios Diplomáticos”; la “Ley de Impuestos sobre Herencias, Legados, Donaciones y otros”; y la Codificación de la Ley de Impuesto sobre Ventas Comerciales e Industriales. Además, fueron reformados los estancos, aunque se otorgó a la Compañía Sueca de Fósforos (Svenska Tandsticks Aktiebolaget) de Estocolmo, “el derecho exclusivo de fabricar, elaborar, importar, exportar, rexportar y vender fósforos y sus similares; y sus envases, en toda la República” (Cepeda, 2015: 121)