Consecuencias de la falta de la consulta previa en los pueblos y nacionalidades previo a realizar la explotación minera en la provincia de Napo en el año 2022
La Constitución del año 2008 reconoce en sus articulados a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho a la consulta previa, libre e informada, relacionada con los planes y programas de prospección, explotación y comercialización de los recursos no renovables y la afectac...
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2023
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| description | La Constitución del año 2008 reconoce en sus articulados a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho a la consulta previa, libre e informada, relacionada con los planes y programas de prospección, explotación y comercialización de los recursos no renovables y la afectación al medio ambiente (Centro ecuatoriano de Derecho Ambiental, 2012). En ese sentido, la Organización Internacional del Trabajo, conocida con sus siglas OIT bajo el Convenio 169 exige la consulta previa antes de emprender o desarrollar cualquier programa que implique la explotación de los recursos existentes (Centro ecuatoriano de Derecho Ambiental, 2012). En el Ecuador no existe un instrumento que regule cómo se debe realizar una consulta previa. Es la razón por la que los pueblos indígenas solicitan una ley que establezcan todos los mecanismos sobre su aplicación (Centro ecuatoriano de Derecho Ambiental, 2012). En ese sentido como lo señala el Centro de Derecho Económicos y Sociales (2016), las consultas previas que ha llevado el gobierno han sido cuestionadas por parte de las comunidades indígenas, derivando en acciones constitucionales de suspensión de proyectos, siendo que la falta de regulación de la consulta previa contraviene una sentencia internacional contra el Estado. Siendo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al país por no haber aplicado la consulta previa al pueblo Sarayaku. La sentencia del caso Sarayaku indica las características que la consulta previa, libre e informada debe cumplir. El Centro de Desarrollo Económico y Sociales (2016), indican que la consulta previa, además, debe poseer un fin para llegar a los acuerdos y asegurar el conocimiento de la comunidad o pueblo de los posibles beneficios y riesgos para evaluar si se acepta o no cualquier plan de desarrollo. Es importante indicar que la consulta previa se encuentra en las legislaciones nacionales y convenios internacionales. En ese orden, el Derecho de consulta previa posee su base fundamental en reconocer la autonomía de las colectividades indígenas. Se entiende que las mismas poseen territorio que dan sentido a su existencia y que pueden verse afectados sus derechos básicos, por ejemplo, los relacionados a su identidad, autonomía y supervivencia como colectivos. |
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