El exhorto en el juicio de alimentos y el principio de celeridad procesal

A pesar de que la familia romana difiere en muchos aspectos de lo que hoy se entiende por familia en nuestra sociedad, los romanos ya conocieron la institución de alimentos entre parientes, aunque con un carácter más reducido del que tiene en nuestro vigente ordenamiento jurídico. Lo genuino o carac...

Full description

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Ponluisa Rodríguez, Andrea Evelyn (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2017
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7287
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
Description
Summary:A pesar de que la familia romana difiere en muchos aspectos de lo que hoy se entiende por familia en nuestra sociedad, los romanos ya conocieron la institución de alimentos entre parientes, aunque con un carácter más reducido del que tiene en nuestro vigente ordenamiento jurídico. Lo genuino o caracterizador de la familia romana fue el sometimiento de todos sus miembros a la potestad del pater familias, al menos en un primer momento del Derecho romano esto era así, y por este motivo se ha dicho que el Derecho privado romano era propiamente este Derecho, pero no de los ciudadanos. A esta idea contribuye la naturaleza del poder del pater que era casi absoluto y se desplegaba sobre todos los miembros de la familia. El Derecho romano fue variando el concepto de familia que hemos enunciado para acercarse más a lo que nosotros conocemos hoy como tal. Es el paso de la misma del tipo agnaticia a la cognaticia. (Iglesia, 1994) La obligación comprendía a los consanguíneos legítimos en línea directa ascendente o descendente. Hasta varios siglos después, en época de Justiniano, la obligación no se hace extensiva a los cónyuges Corresponde ahora estudiar de manera somera cuál era el procedimiento existente en Roma para tutelar el derecho del alimentista a recibir los alimentos de los parientes obligados. Poco sabemos de esto, pues son escasas las referencias que la doctrina romanista dedica a la institución de alimentos y a su tutela. (Arias Ramos y Arias Bonet, 1991) (Biondo, 1921) Las circunstancias históricas antes mencionadas, con el añadido de que la costumbre era una de las principales fuentes del Derecho, explican la dificultad de rastrear una institución como la de alimentos en los numerosos fueros que existieron a lo largo y ancho de los reinos constituidos durante la Edad Media en España.