La valoración de la declaración de parte en el COGEP

La declaración de parte es el testimonio humano, en general, corresponde a las fuentes de prueba personal, históricas o representativas. Así, suele denominarse testimonio a la declaración de terceros y calificar de confesión a la declaración de las partes procesales, por ende, el testimonio es el gé...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Verdezoto del Salto, Johanna Ivonne (author)
Materiálatiipa: bachelorThesis
Giella:spa
Almmustuhtton: 2017
Fáttát:
Liŋkkat:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8260
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:La declaración de parte es el testimonio humano, en general, corresponde a las fuentes de prueba personal, históricas o representativas. Así, suele denominarse testimonio a la declaración de terceros y calificar de confesión a la declaración de las partes procesales, por ende, el testimonio es el género, y la confesión una de sus especies, de tal suerte que, se puede indicar que toda confesión es una declaración de parte; sin embargo, ésta puede o no contener una confesión. En términos específicos no se ha encontrado temas de investigación relacionados con la declaración de parte, puesto que aparece recién con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP); sin embargo, podemos afirmar, que con anterioridad se efectuaba la confesión judicial la que algunos consideran similar a la confesión de parte. Para la realización de esta investigación, primeramente se trabajó en una lectura amplia al COGEP, lo que ha permitido establecer posibles desatinos en la norma, basado en esta lectura, se pudo determinar que no genera consecuencia alguna, en caso de que exista la negativa de la parte en declarar, toda vez que el juez podrá valorar esta negativa en conjunto que el resto de material probatorio. Se procedió a la búsqueda en internet, para verificar si existían temas relacionados al que se plantea en esta propuesta, se encontró coincidencias al respecto, como la tesis del señor Ab. Diego Francisco Yépez Garcés, cuyo tema de tesis es “TRASPLANTE DE LA PRÁCTICA DE PRUEBA TESTIMONIAL CIVIL ADVERSARIAL AL ECUADOR” en el que se enfoca las mismas, desde un punto de vista doctrinario, realizando un análisis de las circunstancias establecidas en la ley.