La presunción de inocencia y la aplicación del procedimiento abreviado

Es necesario elaborar análisis crítico - jurídico que evidencie que cuando el procesado se somete al procedimiento abreviado se está vulnerando la presunción de inocencia, ya que el fin de este procedimiento es de ayuda al sistema judicial para evitar la congestión de causas y como apoyo a la celeri...

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Մատենագիտական մանրամասներ
Հիմնական հեղինակ: Artos Mora, Franklin Orlando (author)
Ձևաչափ: bachelorThesis
Լեզու:spa
Հրապարակվել է: 2017
Խորագրեր:
Առցանց հասանելիություն:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7256
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Ամփոփում:Es necesario elaborar análisis crítico - jurídico que evidencie que cuando el procesado se somete al procedimiento abreviado se está vulnerando la presunción de inocencia, ya que el fin de este procedimiento es de ayuda al sistema judicial para evitar la congestión de causas y como apoyo a la celeridad procesal, sin embargo se deja al lado las garantías constitucionales de las personas procesadas que tienen que declararse culpable, aun cuando muchas veces no tienen responsabilidad en el delito. Dario Jarqué, en su obra Juicio Abreviado y Suspensión de Juicio a Prueba expresa: “existe un consenso entre el fiscal y el procesado, mediante el cual éste último asume los hechos fácticos de la acusación, a cambio de lo cual el representante de la fiscalía mociona una pena mínima como sanción” (Jarque, 2016, pág. 1). Es evidente que al aceptar los hechos facticos o declararse culpable, se logra la transgresión del debido proceso y el derecho de las personas a presumir su inocencia, la misma que debería aplicarse por medio de un proceso penal y se declare la responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. El Código Orgánico Integral penal prevé el procedimiento abreviado, al respecto el Presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino, considera que: “El Código Orgánico Integral Penal es la herramienta más completa y moderna que tiene la justicia ecuatoriana para luchar contra la delincuencia en un marco de absoluto respeto por los derechos humanos” (Andino, 2014, pág. 3).