La corte nacional de justicia su interpretación desde la constitución en el recurso de casación y el control constitucional

Originalmente se espera que la casación contribuya a satisfacer ese anhelo de obtener decisiones claras, justas y oportunas por parte de los Jueces y tribunales de justicia. En la medida de aquello, dicha institución a través del tiempo se ha ido perfeccionando o modificando procurando el perfecto c...

Description complète

Enregistré dans:
Détails bibliographiques
Auteur principal: Gavilanez Obregón, Jorge Lenin (author)
Format: masterThesis
Langue:spa
Publié: 2017
Sujets:
Accès en ligne:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5538
Tags: Ajouter un tag
Pas de tags, Soyez le premier à ajouter un tag!
Description
Résumé:Originalmente se espera que la casación contribuya a satisfacer ese anhelo de obtener decisiones claras, justas y oportunas por parte de los Jueces y tribunales de justicia. En la medida de aquello, dicha institución a través del tiempo se ha ido perfeccionando o modificando procurando el perfecto cumplimiento de su real objetivo, como es en el ámbito del control de la legalidad de los actos de los administradores de justicia y en un efectivo recurso protector del interés de los litigantes. Los orígenes de la casación según señala García Falconi (2009) como recurso extraordinario pueden encontrarse en el Derecho Romano, con la institución de la querella de nulidad, que surgió en el período de la República, en la que se consideró que, si un fallo era pronunciado con violación de las leyes procesales, no podía tener efectos de cosa juzgada. Este criterio coincide con el de algunos tratadistas, pues el gran aporte del Derecho Romano fue la individualización de los errores, indicando en aquellos vicios que superaban el interés de los particulares para afectar las relaciones entre la ley y el juez. Posteriormente se concede a las partes un remedio diverso de los otorgados para casos de simple injusticia, ya que en el Derecho Romano no hubo un medio especial para hacer valer la nulidad, ésta operaba declarando la inexistencia de la sentencia. Posteriormente en la etapa del derecho intermedio, la nulidad deja de ser equiparada a la inexistencia, para convertirse en un vicio de la sentencia, naciendo de esta manera un nuevo recurso especial para impugnarla, la querella nullitatis, concedida en el hecho de que el medio de impugnación de la sentencia no era una acción modificativa, que procuraba, por parte del juez superior, la anulación una sentencia viciada, aunque intrínsecamente válida.