La vulneración de la garantía de no autoincriminación en la resolución 327-2014 CNJ

En los últimos años el incremento del parque automotor, ha generado que los vehículos que circulan en nuestro país, originen un grave problema social, debido a que la inobservancia, imprudencia o negligencia de sus conductores y/o propietarios ocasionan con mayor frecuencia diversos accidentes de tr...

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Main Author: Bravo de la Cruz, Janeth Susana (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2021
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13392
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Description
Summary:En los últimos años el incremento del parque automotor, ha generado que los vehículos que circulan en nuestro país, originen un grave problema social, debido a que la inobservancia, imprudencia o negligencia de sus conductores y/o propietarios ocasionan con mayor frecuencia diversos accidentes de tránsito, generando la existencia de daños materiales y poniendo en peligro la integridad personal de otras personas y la suya misma, razón por la cual con la finalidad de soslayar esta situación, el marco legal penal a instituido una normativa sancionadora. Los medios alternativos de solución de conflictos deben cumplir ciertos requerimientos mismos que deben encontrarse enmarcados dentro de las exigencias constitucionales, que deben apegarse a derecho, sin que vulneren el debido proceso, respetando el principio jerárquico, precautelando el derecho a la presunción de inocencia, cuya finalidad es solucionar las causas de manera rápida, evitando que se dilaten los procesos en materia de tránsito. El pleno del Consejo de la judicatura emite la resolución 327-2014, con fecha 08 de diciembre de 2014, misma que fue publicada en el Registro Oficial Nº 399 del 18 de diciembre del año 2014, con el cual se da a conocer el Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito. Dicho reglamento manifiesta en el Art. 7 lo siguiente, que: “… No procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad… “; dando origen al análisis de la existencia que origina el presente artículo en el sentido que vulnera la garantía constitucional de no autoincriminación.