Análisis crítico jurídico sobre la inconstitucionalidad de artículo 89 de la Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico Integral Penal
La Constitución de la República del Ecuador, establece que es un deber primordial “(…) garantizar el goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales...” (Constituyente, 2008), en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 1 estipula qu...
Spremljeno u:
Glavni autor: | |
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Format: | bachelorThesis |
Jezik: | spa |
Izdano: |
2022
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Teme: | |
Online pristup: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14494 |
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Sažetak: | La Constitución de la República del Ecuador, establece que es un deber primordial “(…) garantizar el goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales...” (Constituyente, 2008), en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 1 estipula que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, en su artículo 2 señala que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”, en su artículo 7 nos contempla que “todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley”. “Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (Unidas, 1948) Basándonos en el problema jurídico que nos planteamos nos nacen muchas interrogantes una de estas es por qué no existe un control idóneo de nuestra norma suprema, dentro de lo que respecta la creación modificación derogación de una norma es facultad de los legisladores, pero debemos tener claro el panorama sobre el rol que desempeña un Juez al declarar inconstitucionalidades dentro de un proceso penal así lo establece el artículo 428, que “cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a 45 días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma”, la inconstitucionalidad de una normativa estipulada en el artículo 89 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta Artículo 89.- Al final del artículo 536, agréguese el siguiente párrafo: “Tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia.”, existiendo aquí una desigualdad y discriminación directa por el pasado judicial de la persona procesada, en la actualidad como es de conocimiento público existe dentro del país tenemos una crisis carcelaria provocando hacinamiento, por lo tanto es inconstitucionalidad por no tener concordancia con lo que establece la Constitución de la República del Ecuador. |
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