La imposibilidad de citación de un servidor público, en el sumario administrativo y el principio de seguridad jurídica
Desde el año 2008 nuestro Estado es Constitucional de Derechos y Justicia, conforme el artículo 1, a partir de ese principio, el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de mis derechos e intereses debe ser entendido como la posibilidad de toda persona natural o jurídica, independi...
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格式: | bachelorThesis |
出版: |
2020
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主题: | |
在线阅读: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12423 |
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总结: | Desde el año 2008 nuestro Estado es Constitucional de Derechos y Justicia, conforme el artículo 1, a partir de ese principio, el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de mis derechos e intereses debe ser entendido como la posibilidad de toda persona natural o jurídica, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y vindicación de los derechos protegidos de los cuales es titular. Es decir, que por este principio podemos entender la acción, ante una controversia o la necesidad de esclarecimiento y juzgar de un hecho contrario a las normas, de poder acudir a los medios previstos por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para su respectiva resolución. Tanto a nivel nacional como internacional este término ha sido últimamente visto como un equivalente al mejoramiento de la administración de justicia, siendo éste una forma de ejecución de dicho principio. Sin olvidar que es en el campo de la administración de justicia judicial, administrativo y convencional donde se define la vigencia de los derechos fundamentales en las sociedades contemporáneas, donde se prueba si las libertades y garantías enunciadas en los diferentes instrumentos de derecho internacional tienen o no aplicación real en el los ámbitos internos e internacionales de protección. Al respecto, La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el acceso a la justicia se encuentra consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. El artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica dispone: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Artículos 8.1 y 25). |
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