La imposibilidad de citación de un servidor público, en el sumario administrativo y el principio de seguridad jurídica

Desde el año 2008 nuestro Estado es Constitucional de Derechos y Justicia, conforme el artículo 1, a partir de ese principio, el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de mis derechos e intereses debe ser entendido como la posibilidad de toda persona natural o jurídica, independi...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Ortíz Coro, Cristhian David (author)
Formatua: bachelorThesis
Argitaratua: 2020
Gaiak:
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spelling La imposibilidad de citación de un servidor público, en el sumario administrativo y el principio de seguridad jurídicaOrtíz Coro, Cristhian DavidSUMARIO, ADMINISTRATIVO, SEGURIDAD JURÍDICA, SERVIDOR PÚBLICODesde el año 2008 nuestro Estado es Constitucional de Derechos y Justicia, conforme el artículo 1, a partir de ese principio, el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de mis derechos e intereses debe ser entendido como la posibilidad de toda persona natural o jurídica, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y vindicación de los derechos protegidos de los cuales es titular. Es decir, que por este principio podemos entender la acción, ante una controversia o la necesidad de esclarecimiento y juzgar de un hecho contrario a las normas, de poder acudir a los medios previstos por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para su respectiva resolución. Tanto a nivel nacional como internacional este término ha sido últimamente visto como un equivalente al mejoramiento de la administración de justicia, siendo éste una forma de ejecución de dicho principio. Sin olvidar que es en el campo de la administración de justicia judicial, administrativo y convencional donde se define la vigencia de los derechos fundamentales en las sociedades contemporáneas, donde se prueba si las libertades y garantías enunciadas en los diferentes instrumentos de derecho internacional tienen o no aplicación real en el los ámbitos internos e internacionales de protección. Al respecto, La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el acceso a la justicia se encuentra consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. El artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica dispone: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Artículos 8.1 y 25).El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia prescribe el artículo 1 de la Constitución, mismo que constituye un principio fundamental constitutivo del Estado. El numeral 9, artículo 11 de las mismas normas establece entre los principios para el ejercicio de los derechos constitucionales que, el Estado tiene el deber de respetar y hacer respetar los derechos constitucionales a los administrados en todo momento, circunstancia y hechos procesales, normativos o toda actividad en los que tenga que decidir respecto a los derechos. A partir del sustento constitucional que antecede, para el ejercicio de los derechos de los administrados orgánicamente está constituido en función e institucionales públicas autónomas con competencias exclusivas para proveer servicios públicos y como tal es titular de derechos y obligaciones, para su funcionamiento tiene a su haber funcionarios regulados por la Ley Orgánica de Servicio Público, Reglamento de la referida ley, y ahora una Norma Técnica para aplicar la misma. Las actividades procesales en sumario administrativo iniciado a petición de la Institución a sus funcionarios es la citación conforme el artículo 18 de la Norma Técnica; el sumariado previo a la citación renuncia y no permite cumplir este acto procesal, permitiendo la aplicación del inciso final de la señalada norma técnica, el sustanciador emita tres providencias de imposibilidad de citación e inmediato archivo del proceso, la Institución es vulnerando su derecho de seguridad jurídica existiendo diversas formas de citar pero termina dejando una posibilidad que genera incertidumbre a los justiciablesCenteno Maldonado, Paúl Alejandro2021-05-24T23:09:36Z2021-05-24T23:09:36Z2020-10info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfPIURAB104-2020https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12423info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-05-24T23:09:40Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/12423Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552021-05-24T23:09:40Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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