La exoneración del pago del 50% de los servicios básicos del adulto mayor y el Derecho de Igualdad

En nuestra sociedad los adultos mayores pertenecen al grupo de atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados, como lo establece la Constitución del Ecuador en su artículo 36, considerando así de esta manera a las personas que hayan cumplido 65 años de edad, también establec...

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Κύριος συγγραφέας: Yaulema Morán, Andrea Romina (author)
Μορφή: bachelorThesis
Έκδοση: 2021
Θέματα:
Διαθέσιμο Online:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14322
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Περιγραφή
Περίληψη:En nuestra sociedad los adultos mayores pertenecen al grupo de atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados, como lo establece la Constitución del Ecuador en su artículo 36, considerando así de esta manera a las personas que hayan cumplido 65 años de edad, también establece en su artículo 37 que el estado garantizará a las personas adultas mayores algunos derechos como la exoneración en el régimen tributario y la rebaja en los servicios públicos y en los servicios privados de transporte y espectáculos. Los adultos mayores son considerados vulnerables socialmente por su condición biológica y social, ya que viven en situaciones de riesgo constantemente por su carencia de recursos económicos y personales, así como también su dificultad para el acceso a las políticas de protección del Estado, por lo que se encuentran en una situación de desprotección. Según un estudio de la Organización Mundial de la Salud sobre el envejecimiento y el ciclo de vida nos dice que entre el año 2000 y 2050, las personas de 80 años de edad, aumentará casi cuatro veces hasta alcanzar los 395 millones de personas adultas mayores. Por lo cual la OMS, menciona que la mayoría de las personas adultas tengan a sus padres vivos y como consecuencia una mayor cantidad de niños conocerán a sus abuelos e incluso bisabuelos, tomando en cuenta que el promedio de vida de las mujeres es de 6 y 8 años más que el de los hombres al llegar a una edad avanzada. Según un artículo escrito por Klever Paredes, publicado en el Telégrafo dice que la concepción de la vejez en la actualidad se asocia con la enfermedad, la dependencia, la soledad, la muerte, una menor capacidad adquisitiva y la perdida de estatus, una vida totalmente negativa. Según la OMS, las personas adultas mayores son más vulnerables incluso cuando las comunidades sufren desastres naturales o conflictos armados ya que se considera que los ancianos son incapaces de huir o desplazarse y viajar grandes distancias, por lo cual, son abandonados. Hablando biológicamente los ancianos según estudios, van en aumento el padecer de demencia con la edad y se calcula que entre el 25% y un 30% de las personas de 85 años de edad padecen de deterioro cognoscitivo que quiere decir la pérdida de memoria por lo cual crea un cierto grado de discapacidad como también de vulnerabilidad que puede ser dañado física o mortalmente ya sea una persona o un grupo social. En la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 1, menciona que tiene por objeto promover, regular, garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas adultas mayores, así como también el artículo 3, indica que tiene como finalidad impulsar el cumplimiento de mecanismos de promoción, asistencia, exigibilidad, protección y restitución de los derechos de las personas adultas mayores, garantizando el derecho a la igualdad y no discriminación. Así mismo, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11 alude que, el ejercicio de los derechos se regirán por los principios como: todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, así como el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promoverán la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. La Constitución de la República, ha garantizado el derecho de las rebajas en los servicios públicos como los servicios privados para las personas adultas mayores, por ello en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 13, encontramos los beneficios no tributarios a los que están sujetos como la exoneración del 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medido de energía eléctrica, cuyo consumo mensual sea de hasta 138KW/hora; de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de 34 metros cúbicos; y, el 5% de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio.