Proyecto de reforma al artículo 433.6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar la comparecencia del acusador particular con procuración judicial.

El Código Orgánico General de Procesos, respecto a los procuradores judiciales establece: Son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado. Las personas que pueden comparecer al proceso por sí mismas son hábiles para nombrar procuradoras o p...

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Main Author: Lara Yungan, Carlos Javier (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2019
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9614
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Summary:El Código Orgánico General de Procesos, respecto a los procuradores judiciales establece: Son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado. Las personas que pueden comparecer al proceso por sí mismas son hábiles para nombrar procuradoras o procuradores. Aun cuando haya procuradora o procurador en el proceso, se obligará a la o al mandante a comparecer, siempre que tenga que practicar personalmente alguna diligencia, como absolver posiciones, reconocer documentos u otros actos semejantes .