Proyecto de reforma al artículo 433.6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar la comparecencia del acusador particular con procuración judicial.
El Código Orgánico General de Procesos, respecto a los procuradores judiciales establece: Son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado. Las personas que pueden comparecer al proceso por sí mismas son hábiles para nombrar procuradoras o p...
Shranjeno v:
| Glavni avtor: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Jezik: | spa |
| Izdano: |
2019
|
| Teme: | |
| Online dostop: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9614 |
| Oznake: |
Označite
Brez oznak, prvi označite!
|
| Izvleček: | El Código Orgánico General de Procesos, respecto a los procuradores judiciales establece: Son las o los mandatarios que tienen poder para comparecer al proceso por la o el actor o la o el demandado. Las personas que pueden comparecer al proceso por sí mismas son hábiles para nombrar procuradoras o procuradores. Aun cuando haya procuradora o procurador en el proceso, se obligará a la o al mandante a comparecer, siempre que tenga que practicar personalmente alguna diligencia, como absolver posiciones, reconocer documentos u otros actos semejantes . |
|---|