El pago de las pensiones alimenticias adicionales y el derecho de igualdad, proporcionalidad e interés superior de los niños, niñas y adolescentes que no perciben alimentos por orden judicial

A partir de la aprobación de nuestra Constitución de la República del Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 14) , se llevó a cabo grandes transformaciones dentro del aparato estatal, nuestra Carta Magna habla de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social que busca...

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Main Author: Benalcázar Villacreses, Marcela Beatriz (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2018
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8707
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Summary:A partir de la aprobación de nuestra Constitución de la República del Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 14) , se llevó a cabo grandes transformaciones dentro del aparato estatal, nuestra Carta Magna habla de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social que busca garantizar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas, luego se expide la reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el año 2009, obteniendo cambios en el procedimiento dentro de la exigencia del pago de pensiones alimenticias, en el que establece que el obligado principal a pasar alimentos es el progenitor, sea madre o padre según el caso o dependiendo de quién se ha despreocupado de su obligación, teniendo como principios la sencillez, eficacia y rapidez, sin embargo, se ha generado conflictos entre derechos de igual jerarquía reconocidos en la Constitución, de ahí la importancia del análisis del Art. Innumerado 16 específicamente en el numeral 2 de la Ley Reformatoria (Código de la Niñez y Adolescencia, 2009, pág. 36) en el que establece que los subsidios legales a los cuales tienen derecho sus titulares, serán los siguientes: 2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El Art. Innumerado 16 específicamente en el numeral 2 de la Ley Reformatoria (Código de la Niñez y Adolescencia, 2009, pág. 36) manifiesta que: El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia, beneficio adicional que perciben los alimentarios en favor de quienes se ha fijado pensión alimenticia por orden judicial, sin embargo en la práctica, los alimentantes tienen hijos(as) que viven bajo su cuidado y protección, quienes no se encontrarían en condiciones de igualdad y proporcionalidad frente a los beneficiarios de este derecho que perciben las pensiones adicionales por orden judicial, considerando además que aquellos hijos del alimentante ya sea presentes o futuros también se hallan cobijados por el principio de interés superior, en consecuencia se estaría atentando (vulnerando) el derecho de los hijos del alimentante que no reciben pensiones por orden judicial y no son beneficiarios del pago de pensiones adicionales, los mismos que en aplicación a los principios de igualdad, no discriminación y de interés superior, señalados en nuestra (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 30), deberían prorratearse entre todos los hijos del alimentante, independientemente de que reciban pensión con o sin orden judicial.