El pago de las pensiones alimenticias adicionales y el derecho de igualdad, proporcionalidad e interés superior de los niños, niñas y adolescentes que no perciben alimentos por orden judicial

A partir de la aprobación de nuestra Constitución de la República del Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 14) , se llevó a cabo grandes transformaciones dentro del aparato estatal, nuestra Carta Magna habla de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social que busca...

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Hoofdauteur: Benalcázar Villacreses, Marcela Beatriz (author)
Formaat: masterThesis
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Gepubliceerd in: 2018
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description A partir de la aprobación de nuestra Constitución de la República del Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 14) , se llevó a cabo grandes transformaciones dentro del aparato estatal, nuestra Carta Magna habla de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social que busca garantizar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas, luego se expide la reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el año 2009, obteniendo cambios en el procedimiento dentro de la exigencia del pago de pensiones alimenticias, en el que establece que el obligado principal a pasar alimentos es el progenitor, sea madre o padre según el caso o dependiendo de quién se ha despreocupado de su obligación, teniendo como principios la sencillez, eficacia y rapidez, sin embargo, se ha generado conflictos entre derechos de igual jerarquía reconocidos en la Constitución, de ahí la importancia del análisis del Art. Innumerado 16 específicamente en el numeral 2 de la Ley Reformatoria (Código de la Niñez y Adolescencia, 2009, pág. 36) en el que establece que los subsidios legales a los cuales tienen derecho sus titulares, serán los siguientes: 2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El Art. Innumerado 16 específicamente en el numeral 2 de la Ley Reformatoria (Código de la Niñez y Adolescencia, 2009, pág. 36) manifiesta que: El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia, beneficio adicional que perciben los alimentarios en favor de quienes se ha fijado pensión alimenticia por orden judicial, sin embargo en la práctica, los alimentantes tienen hijos(as) que viven bajo su cuidado y protección, quienes no se encontrarían en condiciones de igualdad y proporcionalidad frente a los beneficiarios de este derecho que perciben las pensiones adicionales por orden judicial, considerando además que aquellos hijos del alimentante ya sea presentes o futuros también se hallan cobijados por el principio de interés superior, en consecuencia se estaría atentando (vulnerando) el derecho de los hijos del alimentante que no reciben pensiones por orden judicial y no son beneficiarios del pago de pensiones adicionales, los mismos que en aplicación a los principios de igualdad, no discriminación y de interés superior, señalados en nuestra (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 30), deberían prorratearse entre todos los hijos del alimentante, independientemente de que reciban pensión con o sin orden judicial.
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Innumerado 16 específicamente en el numeral 2 de la Ley Reformatoria (Código de la Niñez y Adolescencia, 2009, pág. 36) en el que establece que los subsidios legales a los cuales tienen derecho sus titulares, serán los siguientes: 2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El Art. Innumerado 16 específicamente en el numeral 2 de la Ley Reformatoria (Código de la Niñez y Adolescencia, 2009, pág. 36) manifiesta que: El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia, beneficio adicional que perciben los alimentarios en favor de quienes se ha fijado pensión alimenticia por orden judicial, sin embargo en la práctica, los alimentantes tienen hijos(as) que viven bajo su cuidado y protección, quienes no se encontrarían en condiciones de igualdad y proporcionalidad frente a los beneficiarios de este derecho que perciben las pensiones adicionales por orden judicial, considerando además que aquellos hijos del alimentante ya sea presentes o futuros también se hallan cobijados por el principio de interés superior, en consecuencia se estaría atentando (vulnerando) el derecho de los hijos del alimentante que no reciben pensiones por orden judicial y no son beneficiarios del pago de pensiones adicionales, los mismos que en aplicación a los principios de igualdad, no discriminación y de interés superior, señalados en nuestra (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 30), deberían prorratearse entre todos los hijos del alimentante, independientemente de que reciban pensión con o sin orden judicial.La presente investigación, es con la finalidad de que se considere el problema que se plantea sobre como la normativa jurídica que rige en el (Código de la Niñez y Adolescencia, 2009), respecto del pago de las pensiones alimenticias, incide en el derecho de igualdad, proporcionalidad e interés superior de los niños, niñas y adolescente que no perciben pensión alimenticia por orden judicial. Los pagos adicionales nacieron con el único afán de mejorar la situación económica del trabajador sin necesidad de que se aumente un valor a su remuneración mensual para no afectar a la otra parte de la relación laboral que son los empleadores, en la actualidad se mantienen el decimotercero y decimocuarto sueldo, estos pagos adicionales son incluidos dentro de las pensiones alimenticias, pero lamentablemente nuestro (Código de la Niñez y Adolescencia, 2009), no contempla que el pago de las dos pensiones alimenticias adicionales, deban ser redistribuidas en igualdad de condiciones a favor de todos los hijos del alimentante, sino únicamente en favor de quienes se ha fijado pensión por resolución judicial, en perjuicio y menoscabo de los derechos de los hijos presentes y futuros del obligado alimentante, vulnerando el derecho a la igualdad, proporcionalidad y de interés superior de éstos últimos. La línea de investigación utilizada en el presente trabajo es Retos, Perspectivas y Perfeccionamientos de las Ciencias Jurídicas del Ecuador. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales, aprobada por UNIANDES. Para el desarrollo de la investigación se utilizó métodos científicos como: inductivo-deductivo, analítico-sintético e histórico lógico, utilizando las técnicas de la encuesta y entrevista para el sustento y valoración de la propuesta. Finalmente se logró cumplir el objetivo que es el desarrollo de un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre el pago de las pensiones alimenticias adicionales, para garantizar el derecho de igualdad, proporcionalidad y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes que perciben alimentos por orden judicial.Ochoa Galarza, Gladys EulaliaSuárez Merino, Edison Napoleón2018-07-14T14:32:49Z2018-07-14T14:32:49Z2018-07info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfPIUAMCO079-2018http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8707spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2018-07-14T14:32:49Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8707Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552018-07-14T14:32:49Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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