Justificación del demandado por la no comparecencia a la audiencia, establecida en el COGEP
Al transcurrir los años, en lo que tiene que ver sobre derecho civil, nos hemos dado cuenta que ha avanzado bastante, han cambiado muchas cosas en materia no penal, lo que ha dado soporte a que los procesos sigan avanzando de una manera judicial garantizando los derechos de los individuos. En el Cód...
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| מחבר ראשי: | |
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| פורמט: | bachelorThesis |
| שפה: | spa |
| יצא לאור: |
2019
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| נושאים: | |
| גישה מקוונת: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9735 |
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| סיכום: | Al transcurrir los años, en lo que tiene que ver sobre derecho civil, nos hemos dado cuenta que ha avanzado bastante, han cambiado muchas cosas en materia no penal, lo que ha dado soporte a que los procesos sigan avanzando de una manera judicial garantizando los derechos de los individuos. En el Código Orgánico General de Procesos, se ha instaurado nuevas reformas una de estas es la del artículo 87 en la que habla sobre los efectos de la falta de comparecencia en las audiencias y lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 169. Ya que existe un problema al no poder garantizar los derechos del demandado por inasistencia a la audiencia. Es necesario que se plantee una reforma a dicho artículo en la que el demandado pueda justificar dentro de un término de setenta y dos horas la inasistencia a la audiencia. |
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