La ayuda prenatal sin haberse establecido la filiación

Una gran cantidad de mujeres, tienen la idea que deben esperar al nacimiento de sus hijos para poder demandar una pensión alimenticia; sin embargo, es conocido que tanto en la etapa del embarazo los gastos en que debe incurrir para su cuidado y el del menor que está gestando aumentan considerablemen...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Galarza Alava, Ida Islandia (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2018
Assuntos:
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9222
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Descrição
Resumo:Una gran cantidad de mujeres, tienen la idea que deben esperar al nacimiento de sus hijos para poder demandar una pensión alimenticia; sin embargo, es conocido que tanto en la etapa del embarazo los gastos en que debe incurrir para su cuidado y el del menor que está gestando aumentan considerablemente, para ello la ley ha previsto la ayuda prenatal y para la mujer embarazada. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia considera en su artículo 148 que la mujer tiene derecho desde la concepción a la prestación de una pensión alimenticia para que puedan ser atendidas sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, y atención del parto; y durante el periodo de lactancia hasta que la niña o niño cumplan un año. Es decir, que la pensión de ayuda prenatal y para la mujer embarazada si se la establece desde el inicio de la gestación, se podría percibir hasta 21 meses (9 meses embarazo normal y 12 meses de lactancia); lo cual no impide que al nacer el niño se demande de igual forma la pensión alimenticia normal, con lo cual durante ese primer año se recibiría una doble pensión mensualmente. Cuando la paternidad no está legalmente establecida se puede acceder a este derecho con pruebas que aporten indicios sobre a paternidad del demandado (testigos, entre otros), y que una vez que nazca el niño o niña se realice la prueba de ADN.