La temporalidad de la ley y el principio constitucional de seguridad jurídica
El proyecto realizado, obedece a el problema que ha ocasionado la implementación de del Código Orgánico Integral Penal y su aplicación respecto a la temporalidad de la ley, si tomamos en cuenta que en el 10 de agosto de 2014 se instauró en nuestro ordenamiento legal el Código Orgánico Integral Penal...
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主要作者: | |
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格式: | masterThesis |
語言: | spa |
出版: |
2019
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主題: | |
在線閱讀: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9722 |
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總結: | El proyecto realizado, obedece a el problema que ha ocasionado la implementación de del Código Orgánico Integral Penal y su aplicación respecto a la temporalidad de la ley, si tomamos en cuenta que en el 10 de agosto de 2014 se instauró en nuestro ordenamiento legal el Código Orgánico Integral Penal, norma que fue erigida por la necesidad de contar en el Ecuador con un verdadera estructura penal acorde a los mecanismos actuales sobre punición estatal y garantía de derechos, ya que por muchos años la ley penal ecuatoriana no se ajustaba a una verdadera justicia penal, este nuevo código promueve una justicia oportuna, independiente y de calidad con estricto apego a los derechos humanos y garantías constitucionales; entonces el hombre como titular de aquellas garantías y derechos realiza actos jurídicos de acuerdo a sus interrelaciones sociales y en ese caminar de sus existencia, el derecho y la ley evoluciona y se adecúa al desarrollo social con nuevas leyes cuya aplicación genera la problemática que va a ser analizada. La disposición transitoria del Código Orgánico Integral Penal manda que Los procesos penales, actuaciones y procedimientos de investigación que estén tramitándose cuando entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con el procedimiento penal anterior hasta su conclusión, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso, previstas en la Constitución de la República, siempre que la conducta punible esté sancionada en el presente Código. Lo que genera el siguiente problema: cuando se ha iniciado instrucción fiscal luego del 10 de agosto de 2014, se invoca el Código de Procedimiento Penal, argumentando que la indagación previa se ha iniciado antes de la reforma y en aquellos delitos cometidos antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal en cuando no se haya iniciado ni indagación ni instrucción se debe aplicar el Código de Procedimiento Penal del año 2000 el que estaba vigente al momento de la comisión del acto; pero ante la problemática existente ha merecido el análisis de la Corte Nacional que en su última parte indica que Las investigaciones preprocesales iniciadas por fiscales, con anterioridad al 10 de agosto de 2014, deben ser tramitadas y concluidas según las reglas del Código de Procedimiento Penal. Si del resultado de tales investigaciones se decide un procesamiento penal, este se iniciará, tramitará y concluirá, según las reglas del Código Orgánico Integral Penal. Situación que no estamos de acuerdo, ya que como verificaremos al final del trabajo, la norma aplica con respecto a la última situación sería las del Código de Procedimiento Penal. Existen varios aspectos que generan la creación de un nuevo cuerpo legal, desde la cuestión histórica en el sentido de que era necesario la evolución de la ley ecuatoriana, así como la justa necesidad del pueblo en contar con un cuerpo legal que sea acorde a una justicia digna, además de que jurídicamente era necesario al adecuar las penas al delito cometido, así como la implementación de un nuevo modelo garantista penal; situaciones que han servido de elementos fundamentales para la creación del Código Orgánico Integral Penal, pero la creación de una noma nueva genera inconvenientes en cuanto a la temporalidad de la Ley y la aplicación de la nueva norma, en tal sentido, el trabajo propuesto genera la necesidad plena de tratar sobre la nueva norma y sus problemas en la aplicación, este problema ha ocasionado consulta a Corte Nacional, pero es menester profundizar y tratar aspectos como temporalidad, principio de legalidad, favorabilidad, irretroactividad, ultractividad, seguridad jurídica, el principio tempus regit actum, interpretación de la ley; circunstancia que creo debería ser analizadas para ampliar el conocimiento de aplicación de ley, a través de un ensayo que nos permita argumentar de mejor manera a jueces y fiscales motivaciones sobre los aspecto que se deban aplicar en las circunstancias descritas. |
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