El notario como garante de paz en la prevención de conflictos sucesorios bajo el contexto ecuatoriano
El reconocimiento de los notarios como depositarios de la fe pública, según el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), les confiere la capacidad de autenticar documentos y actos jurídicos. Su función fundamental consiste en aportar seguridad y certeza jurídica a las transa...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2024
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18518 |
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| Sumari: | El reconocimiento de los notarios como depositarios de la fe pública, según el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), les confiere la capacidad de autenticar documentos y actos jurídicos. Su función fundamental consiste en aportar seguridad y certeza jurídica a las transacciones, contribuyendo a la estabilidad y paz social. La figura del notario, a lo largo de la historia, ha sido una piedra angular en la construcción del entramado legal y social del Ecuador. Según Sanabria y Lezcano (2019), los notarios desempeñan un papel crucial al validar y preservar la autenticidad de documentos legales, reduciendo así la probabilidad de disputas y conflictos legales, Esta función preventiva es esencial para mantener la armonía en la sociedad, ya que disminuye la probabilidad de litigios innecesarios. La historia notarial ecuatoriana es un testimonio vivo de la evolución de esta figura, que ha ido adaptándose a las transformaciones sociales y legales del país. En el ámbito sucesorio, donde los conflictos pueden surgir por diversos motivos como el reparto de bienes, la valuación de activos, la interpretación de testamentos, deudas y obligaciones, la figura del notario adquiere aún más relevancia. Históricamente, el rol del notario ha evolucionado para adaptarse a las necesidades sociales, como se evidencia en la atribución de solemnizar la partición de bienes hereditarios, según la Ley Notarial vigente en el Ecuador. Sobre estos conflictos sucesorios, la Ley Notarial, (Asamblea Nacional del Ecuador, 1996), en su artículo 18 , numeral 37, establece como una de las atribuciones exclusivas del notario formalizar la partición de bienes de carácter hereditario mediante la declaración y voluntad de las partes, legalizándose con la petición, reconocimiento de la firma de aquellos que solicitan y los documentos que acrediten la propiedad del causante en los bienes, encontrándonos con un elemento clave entre esta atribución y el divorcio por mutuo consentimiento antes mencionado, esto es, la voluntariedad de las partes. En ambos casos ambas partes necesitan estar de acuerdo y cumplir con una serie de requisitos para que la atribución del notario en ese tema sea válida. |
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