Derechos de los progenitores para su subsistencia en materia sucesoria y el derecho al buen vivir

A lo largo de la historia el Derecho Sucesorio se encontró presente en el ordenamiento jurídico civil de los pueblos. Efectivamente, la sucesión de bienes de una persona fallecida no es un hecho natural derivado de nuestra naturaleza o condición humana, por el contrario, se trata de una institución...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Recalde Machado, Gabriela Estefanía (author)
Formato: masterThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2018
Assuntos:
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8023
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Descrição
Resumo:A lo largo de la historia el Derecho Sucesorio se encontró presente en el ordenamiento jurídico civil de los pueblos. Efectivamente, la sucesión de bienes de una persona fallecida no es un hecho natural derivado de nuestra naturaleza o condición humana, por el contrario, se trata de una institución política cambiante, que nació con la propiedad privada y más tarde se volvió parte esencial del sistema jurídico civil. En el Derecho Judío por su parte se consideraba normal heredar la casa y bienes domésticos, pero se criticaba la acumulación de riqueza para los herederos. Pero en lo posterior, el feudalismo consagró la propiedad privada sobre grandes posesiones territoriales, pero mantuvo el sentido familiar del conjunto de bienes, que en general era heredado por el mayor de los hijos varones mediante la institución del mayorazgo. En todo caso, ese sistema de herencia creado por el feudalismo permitía la constante acumulación de enormes patrimonios territoriales y monetarios, en desmedro de las gentes trabajadoras o los burgueses con iniciativas empresariales, que debían competir en desfavorables condiciones con los señores feudales. Fueron precisamente esas realidades las que estimularon las revoluciones burguesas del siglo XVIII, la más destacada fue la Revolución Francesa, que entre otras cosas estableció que todos los bienes eran susceptibles de herencia, venta o enajenación.