Terminación de la relación laboral por visto bueno concedido al trabajador
Desde la época de las conquistas laborales de la primera revolución industrial la relación laboral de los trabajadores se fortaleció mediante varias medidas que las legislaciones del mundo fueron plasmando en su normativa. Fue así como aparece el contrato escrito de trabajo con estabilidad laboral,...
Gorde:
| Egile nagusia: | |
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| Formatua: | bachelorThesis |
| Hizkuntza: | spa |
| Argitaratua: |
2015
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| Gaiak: | |
| Sarrera elektronikoa: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/758 |
| Etiketak: |
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| Gaia: | Desde la época de las conquistas laborales de la primera revolución industrial la relación laboral de los trabajadores se fortaleció mediante varias medidas que las legislaciones del mundo fueron plasmando en su normativa. Fue así como aparece el contrato escrito de trabajo con estabilidad laboral, y con garantías que hagan posible el respeto a su plazo de duración; estableciendo de esta forma, la indemnización por despido intempestivo y el desahucio: figuras del derecho laboral que adoptan algunas denominaciones en varios Estados del mundo. En el Ecuador, el Visto Bueno fue consagrado en la normativa jurídica, desde el aparecimiento del Código del Trabajo en 1978, como una forma de terminar la relación laboral cuando una de las partes incurra en una inconducta que impida el normal ejercicio de la actividad laboral, sea por que la relación obrero-patronal no es de las mejores, debido al irrespeto de las normas básicas de convivencia laboral. Pero el Visto Bueno, no sólo le compete presentar al trabajador, sino también al empleador, esta es una forma de terminación del contrato individual de Trabajo. Ciertamente, el trabajador ha podido presentar el Visto Bueno por causas establecidas en el Código del Trabajo, pero, las causales establecidas no han sufrido variación,, y siguen manteniéndose: por falta de pago de la remuneración, por disminución de la misma y por obligar hacer cosas diferentes para las cuales fue contratado el trabajador. En la legislatura no ha existido proyectos de ley que tiendan a modificar, aumentar o eliminar las causales antedichas. De hecho que, este ha sido unos de los temas que no han sido materia de discusión legislativo y análisis académico en la Academia, lo que se halló evidenciado en el momento de escoger este tema de investigación, dando una revista a los repositorios de las Universidades Ecuatorianas en donde no se encontró en los últimos años una investigación parecida a la que me propongo como el autor del presente trabajo de tesis. Efectivamente, como quedó dicho, las causas de Visto Bueno por parte del trabajador no han sido objeto de reforma legislativa en los últimos años, y peor aún, considerar el hecho de que el cambio del lugar habitual de trabajo sin autorización expresa por parte del trabajador dé lugar a Visto Bueno en favor del trabajador y por ende éste sea indemnizado por despido intempestivo. Recordemos que ésta indemnización desde la década de los setenta no solo se cancela al trabajador cuando se rompe el contrato unilateralmente por parte del empleador sin justa causa, si no que se cancela cuando el empleador incurre en una de las causales de Visto Bueno establecidas en el Código del Trabajo. |
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