Ayuda sistémica familiar, adolescente infractores, su reinserción social y la no reincidencia delictiva

La legislación ecuatoriana estableció el primer Código de Menores, aprobado mediante Decreto No.181-A, promulgado en el Registro Oficial No. 2 del 12 de agosto de 1938, en el mismo se crean los primeros Tribunales de Menores, con esta legislación se consideraba al menor como un objeto de protección...

Descrición completa

Gardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Mena Moreno, Estefanía Lorena (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2013
Subjects:
Acceso en liña:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4358
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Descripción
Summary:La legislación ecuatoriana estableció el primer Código de Menores, aprobado mediante Decreto No.181-A, promulgado en el Registro Oficial No. 2 del 12 de agosto de 1938, en el mismo se crean los primeros Tribunales de Menores, con esta legislación se consideraba al menor como un objeto de protección especial, dentro del mismo Código en el Artículo 184, determinaba que entre las medidas de reintegración de carácter socio educativo, existían las siguientes: Amonestación y advertencia al menor, familiares, tutores o representantes de éste; Participación obligatoria en programas de atención, orientación y supervisión; Libertad asistida; Prestación de servicios comunitarios; Régimen de semi-libertad; Ubicación institucional; y, Obligación de reparar económicamente el daño causado. En el Código de Menores, no establecía ninguna medida socioeducativa, en la que permitía la orientación y apoyo familiar, entre los adolescentes infractores y su familia, obstaculizando que los adolescentes se integren a la sociedad y no reincidan en el cometimiento de delitos, dentro de estas medidas solo buscaba la sanción y no la rehabilitación de los adolescentes. Al pasar el tiempo se cambió el Código de Menores por el Código de la Niñez y la Adolescencia, en beneficio de los adolescentes y con ello se implementan medidas socioeducativas, la misma que se encuentran previstas en el Título V, Art. 369 en la que concreta que las medidas socioeducativas tiene por finalidad, la integración del adolescente entre las que se encuentran: La amonestación e imposición de reglas de conducta; Orientación y apoyo familiar, el mismo que consiste en la obligación del adolescente y sus progenitores o representantes, de participar en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social; Reparación del daño causado; Servicios a la comunidad; Libertad asistida; Internamiento domiciliario; Internamiento de fin de semana; Internamiento con régimen de semi-libertad; Internamiento institucional.