Los acuerdos reparatorios en el delito del hurto

El objetivo central de proceso penal no debe ser solo la decisión formalista del caso, sino la preocupación por la búsqueda de una solución para el conflicto existente; ello se ha logrado con el redescubrimiento de la víctima en materia procesal penal, porque las nuevas directrices del proceso tiene...

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Main Author: Cuasapaz Pérez, Tania Gabriela (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2013
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2961
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Summary:El objetivo central de proceso penal no debe ser solo la decisión formalista del caso, sino la preocupación por la búsqueda de una solución para el conflicto existente; ello se ha logrado con el redescubrimiento de la víctima en materia procesal penal, porque las nuevas directrices del proceso tienen un fin garantista y reparador, admitiendo la posibilidad de un resarcimiento de daños, en el entendido que las partes son el infractor y la víctima, persiguiendo un ideal noble de justicia que sin eliminar el reproche penal, permite resarcir a la parte afectada. El sistema de mediación, en nuestro procedimiento penal se ha visto influenciado por el “victim-offendermediation” del derecho norteamericano y las distintas recomendaciones del Consejo de Europa, a las que se hará expresa referencia en esta investigación, destacando entre éstas la Nº 19 de 1999 que manifiesta la importancia de fomentar la mediación en la resolución de un conflicto relativo al ámbito penal,tanto de la parte ofensora como de la víctima, y de todas aquellas personas que puedan ser afectadas, ya sea de forma actual o potencial, como son las personas vinculadas a la víctima. Los Acuerdos Reparatorios, en consecuencia, corresponden a un nuevo modelo de enfrentar el fenómeno de la criminalidad, ya que la justicia reparadora y garantista pretende posibilitar un abordaje particular a cierta clase de delitos, viabilizando un diálogo entre la víctima y el agresor, objetivando al acuerdo entre las partes como un reconocimiento del daño o el error, así como la oportunidad cierta de una posible reparación, ya que el sistema de mediación penal tiene competencia para mediar en litigios resultantes de la práctica de determinados delitos, siendo necesario, obviamente, que exista un proceso penal.