Las pensiones alimenticia y el patrimonio del alimentante

El presente trabajo de investigación es de gran valor, ya que los niños, niñas y adolescentes tienen todos los derechos humanos, sin excepción alguna; a propósito de ello, según sus principios de aplicación, todos esos derechos son indivisibles, de igual jerarquía y se los debe gozar de manera progr...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Martínez Loayza, Pamela (author)
Fformat: masterThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2015
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/904
Tagiau: Ychwanegu Tag
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Crynodeb:El presente trabajo de investigación es de gran valor, ya que los niños, niñas y adolescentes tienen todos los derechos humanos, sin excepción alguna; a propósito de ello, según sus principios de aplicación, todos esos derechos son indivisibles, de igual jerarquía y se los debe gozar de manera progresiva. El derecho a alimentos es uno más del conjunto de derechos que la Constitución garantiza de forma integral y su amenaza o vulneración limita la supervivencia y desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, quienes por su situación de vulnerabilidad merecen atención prioritaria. La obtención de pensiones alimenticias, a través de la nueva normativa vigente implica conocer las diferentes causas y efectos de la actuación en la administración de justicia en los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, el principio del contenido de este trabajo constituye ubicar esos cambios creados y razonarlos en aras de diagnosticar la actual administración justicia direccionada a la niñez. La aplicación de los principios constitucionales de simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal, consecuentemente hacen efectivo el derecho a recibir una pensión de alimentos justa. Bajo ese lineamiento, obtendremos conclusiones que emitirán el diagnóstico de la administración de justicia. En Ecuador el aparecimiento del derecho de menores como un derecho independiente, con un cuerpo de leyes propio y especializado, tiene su antecedente; pues el Derecho de Menores no aparece de manera espontánea, al contrario, su reconocimiento obedece a los avances legislativos del Derecho Civil y a las instituciones que interesan al Derecho de Familia, sin dejar de lado también los valiosos y exigentes aportes legales de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador en materia de Menores.