Prevalencia del interés superior de los ninños, niñas y adolescentes, frente a las reglas del debido proceso en la reinvindicación del derecho de alimentos

En mi experiencia de once y medio años como funcionario judicial, casi ocho como Juez Cantonal Multicompetente, uno en calidad de Juez de primer nivel especializado en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y dos como Juez de Corte Provincial de una Sala con competencia en estas materias, he tenido l...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Granizo Montalvo, César Alberto (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2016
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2568
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Descripció
Sumari:En mi experiencia de once y medio años como funcionario judicial, casi ocho como Juez Cantonal Multicompetente, uno en calidad de Juez de primer nivel especializado en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y dos como Juez de Corte Provincial de una Sala con competencia en estas materias, he tenido la experiencia de leer, y ahora la oportunidad de corregir, procesos inherentes a la reivindicación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en los que los/as Operadores/as Jurídicos/as -dizque especializados-, incumpliendo su obligación de brindar un eficiente servicio, desestiman, menoscaban y/o deniegan esos derechos, especialmente el de alimentos, sin reparar en que con tan desacertada actuación ocasionan un verdadero perjuicio a este sector de atención prioritaria, antes en estado de vulnerabilidad, a quienes, por ese mismo hecho, en cumplimiento de expresa normativa constitucional y legal, se les debe brindar especial, eficiente y adecuada atención. Dos marcadas falencias he detectado en estos procedimientos. Por un lado encontramos uno de naturaleza adjetiva, que se expresa en dúplice vicio procedimental; la velada o intencionada inobservancia de la normativa adjetiva especializada en materia de niñez y adolescencia, que constituye una falta de aplicación de la misma, la que va de la mano con la consiguiente aplicación indebida de las reglas civiles ordinarias -las que emplean como resultado de una errada concepción de la supletoriedad-; la segunda entra en el campo hermenéutico, en vista de que en las sentencias pronunciadas por ciertos/as Juzgadores/as “especializados”, al momento de materializar el principio del interés superior del niño hacen uso de un alto nivel de discrecionalidad; vale decir que, el principio está irrigado del criterio, de la experiencia, de las creencias e ideas subjetivas, en suma del arbitrio de la autoridad jurisdiccional.