La integridad personal frente al sistema penitenciario en el Ecuador
Ecuador durante los tres últimos años, ha sido testigo de varias masacres ocurridas en los Centros de Privación de Libertad a nivel nacional, lo que ha generado una grave preocupación social, jurídica y política. Estos incidentes han revelado el control inadecuado de las cárceles, grupos criminales...
Gorde:
| Egile nagusia: | |
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| Formatua: | bachelorThesis |
| Hizkuntza: | spa |
| Argitaratua: |
2023
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| Gaiak: | |
| Sarrera elektronikoa: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17326 |
| Etiketak: |
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| Gaia: | Ecuador durante los tres últimos años, ha sido testigo de varias masacres ocurridas en los Centros de Privación de Libertad a nivel nacional, lo que ha generado una grave preocupación social, jurídica y política. Estos incidentes han revelado el control inadecuado de las cárceles, grupos criminales y pandillas internas con poder, y los desafíos de los Agentes de Seguridad Penitenciaria. Como es de conocimiento público desde el año 2021 hasta la actualidad se han registrado quince masacres, la mayor parte de enfrentamientos entre pandillas tuvieron como detonante las disputas territoriales, dónde se suman más de 400 muertos a nivel nacional (PRIMICIAS, 2022). Conforme al Registro Oficial Suplemento 19, art. 266 las personas encargadas de la ejecución operativa dentro de las cárceles son los Agentes de Seguridad Penitenciaria (ASP), con su respectivo rango, entre ellos está el 1°, 2°, y 3° rango. (Suplemento, 2017). De manera que van ubicadas de acuerdo a los grados en celdas de mínima, media y máxima seguridad, los ASP de mediana y máxima seguridad vendrían siendo el punto blanco de los reclusos, de acuerdo al último reporte oficial hasta el 5 de Mayo de 2023, se determinó que hay 31,142 presos, mientras que los agentes de seguridad son 2,904 personas, lo que a cada uno tiene a su cargo a 10,8 presos (PRIMICIAS, 2023). De hecho, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó y proclamó una resolución 45/111, de fecha 14 de diciembre de 1990, y en la sección sobre los Principios Básicos Para el Tratamiento de los Reclusos (2015), numeral 4, detalla que “el personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado” (pag. 9). El personal encargado de las cárceles, sin duda alguna, son los agentes de seguridad penitenciaria, los que no pueden cumplir a cabalidad su labor por el poder que tienen los reclusos dentro de los centros penitenciarios, y también, por los escasos insumos que se les brinda a los ASP, además, que ejercen sus tareas sin tener protección. He ahí el problema base dentro de las cárceles a nivel nacional. Durante las masacres más de 100 Agentes de Seguridad Penitenciaria fueron retenidos por personas reclusas en distintos centros de privación de libertad, a cambio de obtener beneficios para sus pandillas, privándoles de sus derechos, especialmente al derecho a la integridad personal que la Constitución claramente les garantiza como ciudadanos en su art. 66, numeral. 3, literal a, señala que “se reconoce y garantizará a las personas: el derecho a la Integridad Personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). |
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