La sanción disciplinaria pecuniaria administrativa prevista en la Losep, vulnera el derecho constitucional a la inembargabilidad del salario
El artículo 328, de la Constitución de la República del Ecuador, inciso primero, establece: “…La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alim...
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| Κύριος συγγραφέας: | |
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| Μορφή: | masterThesis |
| Γλώσσα: | spa |
| Έκδοση: |
2017
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| Θέματα: | |
| Διαθέσιμο Online: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7429 |
| Ετικέτες: |
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| Περίληψη: | El artículo 328, de la Constitución de la República del Ecuador, inciso primero, establece: “…La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos…(…)…”.1 La salvedad a esta prohibición, es decir, el pago de pensiones alimenticias, tiene razón de ser si recordamos que la finalidad de la remuneración, también es la subsistencia de la familia del trabajador, pues los alimentos que legalmente el trabajador debe a determinadas personas, en primer lugar, a sus hijos, sí pueden ocasionar el embargo de la remuneración, cumpliendo también en esa circunstancia, su finalidad social. La participación de los trabajadores en la producción de bienes y servicios en sociedades capitalistas, en la mayor parte de relaciones laborales, se efectúa mediante la venta al empleador del consumo de su fuerza de trabajo, pues carece de todo otro bien de producción que no sea su capacidad de trabajar. |
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