La visita íntima de las mujeres privadas de libertad frente al principio de normalidad
Las personas privadas de la libertad son consideradas por la Constitución de la República del Ecuador (2008) como un grupo de atención prioritaria, lo que significa que el estado debe garantizar un tratamiento especializado e integral para lograr su rehabilitación social. Para Jorge Verdugo (2023) l...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2024
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18407 |
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| Sumari: | Las personas privadas de la libertad son consideradas por la Constitución de la República del Ecuador (2008) como un grupo de atención prioritaria, lo que significa que el estado debe garantizar un tratamiento especializado e integral para lograr su rehabilitación social. Para Jorge Verdugo (2023) las personas privadas de libertad (en adelante PPL) por el mandato constitucional gozan de los mismos derechos, con las restricciones propias de la privación de libertad. Por lo que es necesario que durante su rehabilitación puedan desarrollarse en un ambiente normal en la medida de lo posible, que respete sus derechos. |
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