La consulta previa a los pueblos indígenas y los derechos colectivos
Los pueblos y nacionalidades indígenas de casi todo el mundo, desde mucho tiempo atrás han venido estableciendo y desarrollando un proceso organizativo desde sus bases, con la finalidad de luchar por sus derechos colectivos de acuerdo a sus propias tradiciones, costumbres y especialmente de acuerdo...
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Format: | masterThesis |
Language: | spa |
Published: |
2018
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Subjects: | |
Online Access: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8018 |
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Summary: | Los pueblos y nacionalidades indígenas de casi todo el mundo, desde mucho tiempo atrás han venido estableciendo y desarrollando un proceso organizativo desde sus bases, con la finalidad de luchar por sus derechos colectivos de acuerdo a sus propias tradiciones, costumbres y especialmente de acuerdo a su cosmovisión de las cosas y su entorno natural en el que se desenvuelven. En este contexto y en base a su lucha organizada, los pueblos y nacionalidades indígenas han logrado que se reconozcan varios derechos colectivos, los cuales han sido insertados en tratados y convenios internacionales de organismos de Derechos Humanos, que por tal se han convertido en derechos reconocidos con carácter supra nacional y que han pasado a formar parte del bloque de constitucionalidad, de los países miembros que han sabido suscribir y ratificar estos tratados y convenios internacionales. Uno de los principales logros conseguidos de los pueblos y nacionalidades indígenas, es que se les reconozca su derecho a la consulta previa, oportuna e informada, cuando en sus territorios ancestrales se trate de ejecutar por parte de los Estados, planes o programas de explotación de recursos naturales, que pudieren afectarles ambiental o culturalmente, este derecho colectivo lo recoge principalmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y que se ha convertido en el referente para hacer prevalecer y respetar este derecho colectivo de los pueblos y nacionalidades indígenas. Sin embargo, y pese a tener reconocidos y garantizados en su normativa constitucional este derecho humano colectivo, como lo es el derecho a la consulta previa libre e informada, no lo pueden ejercer de forma plena y eficaz, por cuanto no se legisla las leyes secundarias que deben regular e indicar el procedimiento adecuado para la realización de la consulta. |
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