El artículo 120 del COGEP y la afectación al alimentario
Las diligencias preliminares se constituyen como un procedimiento de la búsqueda de datos relevantes para el avance eficaz de un proceso, antes de dar su inicio. El conocimiento de estos datos o circunstancias necesarias para promoverlo sólo se pueden alcanzar con la potestad de los órganos judicial...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2018
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9176 |
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| Sumari: | Las diligencias preliminares se constituyen como un procedimiento de la búsqueda de datos relevantes para el avance eficaz de un proceso, antes de dar su inicio. El conocimiento de estos datos o circunstancias necesarias para promoverlo sólo se pueden alcanzar con la potestad de los órganos judiciales. Por lo tanto, las diligencias se llevarán a cabo porque se iniciará a la brevedad del caso un proceso de declaración; siendo orientadas únicamente a preparar éste. En cuestión de que el proceso no sea incoado, la caución constituida se disipa a favor del sujeto pasivo, sin embargo, ante un elemento instrumental de un proceso de declaración que dará su inicio de manera inmediata. Tener en cuenta su carácter instrumental, ya que no debe cometerse error de utilizar este recurso como medida de anticipación de la prueba, que afecta directamente al fondo del asunto. La realidad cuando se habla de actividades previas al proceso habría que distinguir entre aquéllas que están reguladas por la ley y aquéllas que no lo están. Todo proceso admite necesariamente una actividad previa, realizada normalmente por el profesional del derecho elegido por el cliente, dirigido, primero, a decidir si es conveniente ir a la vía judicial y, después, a preparar el proceso, sobre todo en lo que se refiere a la búsqueda de las fuentes de prueba. |
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