El artículo 120 del COGEP y la afectación al alimentario

Las diligencias preliminares se constituyen como un procedimiento de la búsqueda de datos relevantes para el avance eficaz de un proceso, antes de dar su inicio. El conocimiento de estos datos o circunstancias necesarias para promoverlo sólo se pueden alcanzar con la potestad de los órganos judicial...

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Autor principal: Herrería Chernez, Héctor Geovanny (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2018
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Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9176
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description Las diligencias preliminares se constituyen como un procedimiento de la búsqueda de datos relevantes para el avance eficaz de un proceso, antes de dar su inicio. El conocimiento de estos datos o circunstancias necesarias para promoverlo sólo se pueden alcanzar con la potestad de los órganos judiciales. Por lo tanto, las diligencias se llevarán a cabo porque se iniciará a la brevedad del caso un proceso de declaración; siendo orientadas únicamente a preparar éste. En cuestión de que el proceso no sea incoado, la caución constituida se disipa a favor del sujeto pasivo, sin embargo, ante un elemento instrumental de un proceso de declaración que dará su inicio de manera inmediata. Tener en cuenta su carácter instrumental, ya que no debe cometerse error de utilizar este recurso como medida de anticipación de la prueba, que afecta directamente al fondo del asunto. La realidad cuando se habla de actividades previas al proceso habría que distinguir entre aquéllas que están reguladas por la ley y aquéllas que no lo están. Todo proceso admite necesariamente una actividad previa, realizada normalmente por el profesional del derecho elegido por el cliente, dirigido, primero, a decidir si es conveniente ir a la vía judicial y, después, a preparar el proceso, sobre todo en lo que se refiere a la búsqueda de las fuentes de prueba.
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spelling El artículo 120 del COGEP y la afectación al alimentarioHerrería Chernez, Héctor GeovannyALIMENTANTELas diligencias preliminares se constituyen como un procedimiento de la búsqueda de datos relevantes para el avance eficaz de un proceso, antes de dar su inicio. El conocimiento de estos datos o circunstancias necesarias para promoverlo sólo se pueden alcanzar con la potestad de los órganos judiciales. Por lo tanto, las diligencias se llevarán a cabo porque se iniciará a la brevedad del caso un proceso de declaración; siendo orientadas únicamente a preparar éste. En cuestión de que el proceso no sea incoado, la caución constituida se disipa a favor del sujeto pasivo, sin embargo, ante un elemento instrumental de un proceso de declaración que dará su inicio de manera inmediata. Tener en cuenta su carácter instrumental, ya que no debe cometerse error de utilizar este recurso como medida de anticipación de la prueba, que afecta directamente al fondo del asunto. La realidad cuando se habla de actividades previas al proceso habría que distinguir entre aquéllas que están reguladas por la ley y aquéllas que no lo están. Todo proceso admite necesariamente una actividad previa, realizada normalmente por el profesional del derecho elegido por el cliente, dirigido, primero, a decidir si es conveniente ir a la vía judicial y, después, a preparar el proceso, sobre todo en lo que se refiere a la búsqueda de las fuentes de prueba.Los cambios a los que han estado sometidos la familia ecuatoriana en la historia, afectan a la familia entera en el poder estructural y funcionamiento, trae como consecuencias problemas sociales como el divorcio, el alcoholismo, la prostitución, el abandono a los niños y en lo más desafiante la filiación que siendo los más afectados y vulnerables los niños, niñas y adolescentes. La Constitución de la República de Montecristi 2008, es la base jurídica de la democracia que consagra que el Estado adoptará medidas para la protección y atención de las niñas, niños y adolescentes, “contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”, así como, recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados, plasmando los objetivos de los derechos de la niñez contempladas en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros Convenios Internacionales para evitar únicamente que lo transcrito quede simplemente en papel; el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos garantizados por la Constitución. La metodología de investigación es de modalidad cuali-cuantitativa, el tipo de investigación es descriptiva, sus manifestaciones y componentes, la implementación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la investigación y los resultados alcanzados en la investigación, sirve para elaborar una Reforma al Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 120 en que se exceptúen las diligencias previas en juicios de niños, niñas y adolescentes.Barcos Arias, Ignacio Fernando2018-10-30T01:58:39Z2018-10-30T01:58:39Z2018-09info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfPIUBAB064-2018http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9176spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2019-05-31T15:29:37Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9176Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552019-05-31T15:29:37Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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