La prueba dentro del COIP y el principio del INDUBIO PRO-REO
El respetado maestro, José Robayo Campaña, catedrático de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador señala: “que prueba es todo lo que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición o dicho de otra manera, es la suma de motivos...
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المؤلف الرئيسي: | |
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التنسيق: | bachelorThesis |
اللغة: | spa |
منشور في: |
2016
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الموضوعات: | |
الوصول للمادة أونلاين: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6070 |
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الملخص: | El respetado maestro, José Robayo Campaña, catedrático de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador señala: “que prueba es todo lo que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición o dicho de otra manera, es la suma de motivos productores de certeza; adecuando al sistema moderno expreso que prueba es el enlace técnico de los elementos recolectados y autorizados constitucional y legalmente para reproducir con la mayor exactitud un hecho histórico situado en un tiempo y espacio diferentes al del proceso”. El Dr. José Robayo Campaña, señala, que: “La finalidad primaria de la prueba es la demostración de la verdad procesal, no una verdad real que sucedió antes del proceso penal, sino la verdad formal que permite reflejar en el ánimo del titular del órgano jurisdiccional la certeza respecto de la existencia o inexistencia pretérita del hecho controvertido. La prueba es el factor básico sobre el que gravita todo el procedimiento, de ella depende cumplir con el fin último de la justicia que es encontrar la verdad y sancionar de haber mérito para ello” el principio procesal de la duda a favor del reo (in dubio pro reo), se dirige al juzgador como norma interpretativa para establecer que en aquellos casos en que se haya realizado una actividad probatoria normal, si las pruebas dejaren dudas razonables en el ánimo del juzgador, de la existencia de la culpabilidad de la persona procesada, debería por justicia confirmar la inocencia de aquel, pues en el supuesto de incertidumbre se corre el riesgo de cometer una injusticia, y en este caso, no hay otro camino que el de elegir el mal menor que es establecer la inocencia, esto es el de absolver a un culpable antes que condenar a un inocente, o sea la duda se resuelve a favor de aquel a quien la existencia del hecho incierto irrogaría perjuicio. |
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